REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Febrero de 2.013
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2013-000020.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2012-000639.

DEMANDANTE WILDER ARBEY PEREZ ARBOLEDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.556.473.

APODERADO JUDICIAL ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.451.

DEMANDADA (Recurrente) ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1968, bajo el Nº 46, Tomo 80-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº n46, Tomo 10873, Tomo NJ/S6227 en fecha veinticinco (25) de Marzo de 1974.

APODERADO JUDICIAL LESAIDA LANDAETA, NELLY GIL, ZHANYA ALMARAT y JAIRO GARCÌA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 125.207, 27.230, 69.478 y 14.121 respectivamente.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación interpuesta por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictado en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ASUNTO
PRESTACIONES SOCIALES.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior Tercero, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO GARCÌA, titular de la cédula de Identidad Nº 4.452.927, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 14.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio incoado por el ciudadano WILDER ARBEY PEREZ ARBOLEDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.556.473, contra ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1968, bajo el Nº 46, Tomo 80-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº n46, Tomo 10873, Tomo NJ/S6227 en fecha veinticinco (25) de Marzo de 1974.

Recibidos los autos y enterada la juez de la causa, en fecha trece (13) de Febrero de 2.013, se fijo audiencia para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 09:00 a.m.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.013, este Tribunal da por recibido Oficio Nº 1612/2013 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.013, proveniente del Juzgado Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se remite diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial de fecha veinticinco (25) de Enero de 2.013, el cual corresponde a la causa principal relacionada con el presente recurso, signada con el Nº GP02-L-2012-000639. Dicha diligencia corre inserta al folio 158 del expediente, suscrito por la abogada NELLY GILL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionada ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A, de la que se desprende, se lee cito:

“en nombre de mi representada desiste del recurso de apelación que interpuse contra la sentencia definitiva dictada por ese juzgado el 16 de enero de 2.013” Fin de la cita.


CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”


La sentencia apelada, cursa a los folio 134 al 144 del expediente, en la cual, el juez a quo declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILDER ARBEY PEREZ ARBOLEDA contra ALFARERÌA ALFAHIERRO, C.A.


CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.013, este Tribunal da por recibido Oficio Nº 1612/2013 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.013, proveniente del Juzgado Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial de fecha veinticinco (25) de Enero de 2.013, el cual corresponde a la causa principal relacionada con el presente recurso, signada con el Nº GP02-L-2012-000639. La mencionada diligencia corre inserta al folio 158 del expediente, suscrito por la abogada NELLY GILL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionada ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A, mediante el cual manifiesta que en nombre de su representada desiste del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia definitiva dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha (16) de Enero de 2.013.
Señala Patrick Baudin, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 respecto al desistimiento que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita.

El mencionado criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raíces L.F

Ahora bien, vista la manifestación de voluntad por la representación judicial de la parte accionada recurrente que actúan en nombre y representación de su mandante y el criterio anteriormente citado, esta alzada declara DESISTIDO EL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente.
 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 Notifíquese al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, a los fines legales consiguiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 11:05 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/LM/ys

GP02- R- 2013- 000020.