REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000485

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MARQUEZ VALECILLOS, SILVIO AMADO FREITES RAMOS y WILLIAMS ENRIQUE HERNANDEZ PAEZ.


APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO BRITO.


PARTES DEMANDADAS: INVERSORA VENESCALUM y FABRICA DE ESCALERAS ALADINO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: NANCY PADRINO CAMERO y MARISOL DÀVILA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE.


FECHA DE PUBLICACIÓN: 28 de Febrero de 2013



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2012-000485


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por las partes Accionada en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES incoaren los ciudadanos EDGAR JOSE MARQUEZ VALECILLOS, SILVIO AMADO FREITES RAMOS y WILLIAMS ENRIQUE HERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 14.103.790, 14.730,197 y 11.089.576, respectivamente, de este domicilio representados judicialmente por el abogado: ALFREDO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.451, contra la sociedad de comercio FABRICA DE ESCALERAS ALADINO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1979, anotada bajo el Nº 9, Tomo 87-8 y posteriormente modificada, según acta de Asamblea extraordinaria celebrada el 30 de octubre del 2008, la cual fue registrada en fecha 14 de diciembre de 2008, bajo el Nº 71, Tomo 89-A., y contra la sociedad de comercio INVERSORA VENESCALUM, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 2004, anotada bajo el Nº 75, Tomo 21-A, ambas representadas judicialmente por las abogadas NANCY PADRINO CAMERO y MARISOL DÀVILA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 54.020 y 55.919.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 382, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que en fecha 26 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, a los fines de emitir pronunciamiento del fallo, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y acto seguido el Juzgado A-quo declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR JOSE MARQUEZ VALECILLOS, SILVIO AMADO FREITES RAMOS y WILLIAMS ENRIQUE HERNANDEZ PAEZ contra INVERSORA VENESCALUM, C.A. y ESCALERAS ALADINO, C.A., advirtiendo que la reproducción del texto integro del fallo se producirá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a dicha fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual cursa a los folios 388 al 397, de fecha 09 de Noviembre de 2012, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en los siguientes términos:
“……Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Edgar José Márquez Valecillos, Silvio Amado Freites Ramos y Williams Enrique Hernández Páez contra Inversora Venescalum, C.A. y Fabrica de Escaleras Aladino, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud que no hubo vencimiento total de la parte demandada. (Cita Textual)



En la parte motiva del fallo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estableció:

“……En virtud de las consideraciones que preceden, se estima que a los demandantes, ciudadanos Edgar José Márquez Valecillos, Silvio Amado Freites Ramos y Williams Enrique Hernández Páez, les ha asistido el derecho de percibir el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores correspondiente a la novena hora que laboran de lunes a jueves, lo que suma cuatro (04) horas por semana, toda vez –se repite- la extensión de las referidas jornadas supera el límite de la jornada diaria de trabajo previsto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426 del 28 de abril de 2006.

En consecuencia, corresponde a cada uno de los demandantes los importes correspondientes a una hora por cada jornada de trabajo cumplida de lunes a jueves en el periodo comprendido desde el 28 de abril de 2006 (fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, exclusive) hasta la fecha de interposición de la demanda (11 de octubre de 2011, inclusive), toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación, así como tampoco rechazó ni desvirtuó las jornadas de trabajo de trabajo comprendidas en el periodo; todo lo cual asciende a mil ciento treinta y ocho horas (1.138), según se discrimina a continuación:
(Omisis…)


Para la liquidación de lo que corresponda a cada demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función –se repite- de 1.138 horas calculadas, cada una, a razón del 0,04375 del importe de la unidad tributaria, lo que representa la octava parte del valor del beneficio de alimentación que corresponde a cada jornada de trabajo (esto es, el prorrateo correspondiente a una hora de trabajo), conforme a lo previsto en la cláusula 22 de la convención colectiva de trabajo.


Para tales fines deberá considerarse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del otorgamiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores que se ha ordenado liquidar en el presente fallo, conforme a las previsiones del artículo 5 eiusdem y el artículo 36 de su reglamento.

Finalmente se advierte que, dada la vigencia de las relaciones de trabajo sub-examine, la provisión del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores que se ha ordenado liquidar en el presente fallo, no podrá otorgarse en dinero en efectivo sino mediante la entrega de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación.… (Cita Textual)




Frente a la anterior resolutoria la parte DEMANDADA, representada por las sociedades de comercio; INVERSORA VENESCALUM, C. A., y ESCALERAS ALADINO, C. A., ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 10 de Diciembre de 2012, este tribunal le da entrada al presente asunto, fijándose oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación en fecha 19 de Diciembre de 2012, para el décimo cuarto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.

En fecha 23 de enero de 2013, los abogados Nancy Padrino, en representación de las accionadas, por una parte y por la otra, Alfredo Brito en representación de los actores, solicitaron el diferimiento de la audiencia por 10 días hábiles, lo cual fue acordado por el A-quo en auto de la misma fecha, cursante al folio 409.

En fecha 13 de Febrero de 2013, se procedió a fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia de apelación, para el 9º día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., según auto cursante al 410.

En fecha 27 de Febrero de 2013, los abogados Nancy Padrino, en representación de las accionadas, por una parte y por la otra, Alfredo Brito en representación de los actores, solicitaron el diferimiento de la audiencia por 5 días hábiles, por cuanto estaban por llegar a un acuerdo, lo cual fue acordado por el A-quo en auto de la misma fecha, cursante al folio 425.

En fecha 27 de Febrero de 2013, los abogados Nancy Padrino, en representación de las accionadas, INVERSORA VENESCALUM, C.A. ESCALERA ALADINO, C.A., por una parte y por la otra, abogado, Alfredo Brito, en representación de los actores, EDGAR JOSE MARQUEZ VALECILLOS, SILVIO FREITES, y WILLIAMS HERNANDEZ, presentaron diligencias contentivas de acuerdos transaccionales, cursante a los folios 414 al 424, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, donde acordaron, que cada uno de los actores recibió la cantidad de Bs. 3.500,00, en los siguientes términos:

“…….TERCERO. Ahora bien, como quiera que la empresa no está de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, procede en este acto de manera final a ofrecer una bonificación única y especial por la cantidad de Bs. 3.500,00, los cuales entrega en este acto y cubrirán cualquier diferencia dejada de percibir por el prorrateo contenido en la Ley de Alimentación reformada en el año 2006, hasta la actualidad. Los cuales EL TRABAJADOR acepta en este acto, ….
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO: EL TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA,… Así mismo EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por diferencia de prorrateo de cesta ticket, ni por otro concepto demandado, siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. QUINTA….., las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de cosa juzgada. Es Todo. …..” (Fin de la cita)


En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada, representada por las sociedades de comercio INVERSORA VENESCALUM, C.A. ESCALERA ALADINO, C.A., pagó a los actores, EDGAR JOSE MARQUEZ VALECILLOS, SILVIO FREITES, y WILLIAMS HERNANDEZ, la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00), a cada uno, monto que representa el acuerdo transaccional supra mencionada y que fue aceptada, es por lo que solicitan se imparta la debida homologación, es menester para este Tribunal señalar lo siguiente: Nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que en el presente caso las partes presentaron un acuerdo transaccional, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 Como consecuencia del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes con anterioridad a la celebración de la audiencia Oral, y Pública de Apelación y habiendo agotado este Tribunal su jurisdicción para conocer, se suspende la audiencia fijada para el día 27 de febrero de 2013 a las 09:00 a.m.

Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia , a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del acto de Autocomposición procesal celebrado por las partes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000485