REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000463
PRESUNTO AGRAVIADA: YEAN CARLOS BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL: MELANY PEÑA
PRESUNTA AGRAVIANTE: ALEACIONES ESPECIALES DEL NORTE ALERNOSA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN SALVATIERRA, CRISTIAN SEVECEK, NALLY OVIEDO DE BOLIVAR, MARIA DE LOS ANGELES PERALES ARRIOJA, JOSE HERRERA OCHOA, DANIEL PORTOCARREO NUÑEZ, HILDA PASTORA REZOLA CAPDEVILLA, LEONARDO MORENO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO, CARLIANA MARIAM MORENO MORALES, JOSE ANGEL SANCHEZ RIOS y CARLOS MANUEL CALZADILLA MALERAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (RECURSO DE APELACION)
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 15 de Febrero de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° GP02-R-2012-000463
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la presunta agraviante, en la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano YEAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.226.793, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada MELANNY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.117, contra la sociedad de comercio ALEACIONES ESPECIALES DEL NORTE ALERNOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 1975, bajo el Nº 07, Tomo 8-C, expediente 33-B, posteriormente modificada por acta de asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de marzo de 2003, Nº 58, Tomo 9-A, siendo su última modificación en fecha 20 de agosto de 2009, quedando inserta bajo el Nº 11, Tomo 62-A, representada judicialmente por los abogados: CARMEN SALVATIERRA, CRISTIAN SEVECEK, NALLY OVIEDO DE BOLIVAR, MARIA DE LOS ANGELES PERALES ARRIOJA, JOSE HERRERA OCHOA, DANIEL PORTOCARREO NUÑEZ, HILDA PASTORA REZOLA CAPDEVILLA, LEONARDO MORENO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO, CARLIANA MARIAM MORENO MORALES, JOSE ANGEL SANCHEZ RIOS y CARLOS MANUEL CALZADILLA MALERAS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N°. 67.383, 128.342, 141.108, 97.498, 146.544, 129.228, 46.555, 129.182, 144.357, 142.774, 156.031 y 146.582 respectivamente.
I
DEL FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 176 al 185, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2012, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:
“…… .... Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YEAN CARLOS BRICEÑO contra la empresa ALERNOSA, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a ALERNOSA, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1673 del 28 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2.011-01-03700 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Naguanagua, San Diego, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano, YEAN CARLOS BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V-16.266.793.............. “ (Fin de la cita).
Frente a la anterior resolutoria la parte presunta agraviante ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20 de Diciembre de 2012, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nº GP02-R-2012-000463 –folio 19-, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal A Quo al no enviarse la totalidad de las actas, la reproducción audiovisual y cómputo secretarial de días de despacho.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibe nuevamente expediente con las correcciones solicitadas, según se aprecia en nota secretarial, estampada al vuelto del folio 204.
En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal emite auto en el cual se fija un lapso de 30 días para pronunciar sentencia definitiva.
En fecha 07 de febrero de 2013, se recibe por ante este Tribunal oficio Nº 1261/2013 proveniente del Juzgado A Quo, mediante la cual informa sobre transacción efectuada por las partes en la presente causa, visto el referido oficio, este Tribunal ordena librar comunicación al Juzgado a quo, a los fines que informara el estado procesal de la causa principal GP02-O-2012-000158.
En fecha 8 de febrero de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el abogado Cristian Sevecek, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presunta agraviante –recurrente-, quien mediante diligencia cursante al folio 291, expuso:
“…………..En nombre de mi representado DESISTO de la apelación enunciada en la presente causa, por cuanto ya se dio cumplimiento de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los beneficios dejados de percibir como consta en el expediente GP02-O-2012-000158, por lo que solicito e cierre de la presente causa…………..……..” (Fin de la cita)
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de cognición.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte presunta agraviante.
2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo
Se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición.
2. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de febrero del 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000463
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