REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Cinco (05) de Febrero del año dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: GPO2-S-2013-000081.
PARTE OFERENTE: “AUTO CLUB, MM C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: CARLOS RAMON TAMAYO HIGUERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERENTE: YELYTZA PARADA Y MARIA PINTO.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
OFERIDA: ORQUIDEA MERCEDES OFELIA COLMENARES TARAZONA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: ALBERICA GUEVARA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de Febrero de 2013, siendo las 2:30 de la tarde, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, la ciudadana: ORQUIDEA MERCEDES OFELIA COLMENARES TARAZONA, venezolana mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.178.842, asistida por la abogada ALBERICA GUEVARA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.473., actuando en este acto en su carácter de oferida, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL será denominada “LA OFERIDA”, por una parte; y, por la otra “AUTO CLUB, MM C.A.”, representada en este acto por el ciudadano: CARLOS RAMON TAMAYO HIGUERA, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Números 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: LA OFERIDA manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen la garantía de prestaciones sociales previstos en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y demás beneficios laborales, días adicionales articulo 142 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre garantía de prestaciones sociales articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, indemnización por despido, salarios caídos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, día de descanso legal, recargos salariales, indexación, horas extra trabajadas, diurnas, ya que en fecha 01 de Septiembre de 2010 ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “AUTO CLUB MM,C.A”, como Analista de Facturación y Cobranza y que en fecha 25/01/2013, ceso la Relación Laboral existente, por voluntad unilateral mediante renuncia, y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, es TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 35.000,00).
SEGUNDO: Por su parte LA OFERENTE, alega que la ciudadana ORQUIDEA MERCEDES OFELIA COLMENARES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.178.842, comenzó a laborar para su mandante en fecha 01 de Septiembre del 2010, ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “AUTO CLUB MM,C.A.” , como Analista de Facturación y Cobranza y que en fecha 25/01/2013, ceso la Relación Laboral existente entre las partes, por renuncia de la oferida y sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, fueron ofertada y consta en el expediente Nº.- GPO2-S-2013-000081, que cursa por ante este tribunal, por cuanto mi representada a los fines de cumplir con el pago de garantía de prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras específicamente en su articulo142, y por cuanto la ex trabajadora no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de mi representada ofertar ante el tribunal laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 40/100 (Bs 12.683,40), se consigno copias del cheque a nombre de la ciudadana: ORQUIDEA MERCEDES OFELIA COLMENARES TARAZONA y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que la ex trabajadora proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que la OFERIDA se le adeude la cantidad de TREINTA Y CINCOMIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 35.000,00), por garantía de prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA OFERIDA y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 40/100 (Bs 12.683,40), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, cantidad esta que le corresponde por sus prestaciones sociales y demás beneficios. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque de gerencia, el cual está identificado: Cheque de Gerencia Nº-65126152, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 40/100 (Bs 12.683,40), girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la Oferida: ORQUIDEA MERCEDES OFELIA COLMENARES TARAZONA, monto que cubre las prestaciones sociales de y demás conceptos laborales de la oferida y dar así por terminado el presente procedimiento y acción y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque es entregado por LA OFERENTE, a LA OFERIDA, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e impuesta de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de LA OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir pago e indemnización alguna distinta a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA OFERIDA, según los conceptos señalados en la presente transacción y calculo de prestaciones sociales que se encuentra inserto detalladamente del folio 21 al 22 ambos inclusive del presente expediente y que por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los derechos y conceptos laborales adquiridos mediante la relación laboral, garantía de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso, días feriados, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, pago de diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, incidencia de los días de descanso, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno, por días de descaso legal, cesta ticket, y cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento y demás leyes que regulen la materia y cumpliendo así con lo previsto en los artículos ( 142, literal a y b , 143, 190, 192, 131, de la LOTTT).
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara LA OFERIDA, que LA OFERENTE, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con ella, con el servicio que prestaba, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción laboral y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, LA OFERIDA declara en este acto haber recibió la cantidad transada y haber sido instruida por su abogada asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA OFERIDA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por LA OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto : Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “a”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA SECRETARIA.,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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