PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Febrero del año dos mil Trece
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001169
PARTE ACTORA: VICTOR VICENTE AULAR
PARTE DEMANDADA: AGRO VIVERO LOS PETROGLIFOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Febrero del año 2013, siendo la 1:45 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora VICTOR VICENTE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 2.854.382, representado por su apoderada judicial MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.501, y por la demandada: AGRO VIVERO LOS PETROGLIFOS, C.A., representados por su apoderada judicial ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.271

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 20/02/2006, fecha de egreso 17/11/2011, por despido injustificado, que su salario fue variable siendo su ultimo salario Bs. F. 1.600,00 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó el trabajador. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.38.000,00 para ser pagado en 2 pagos que se realizaran en cheque a nombre del trabajador en las siguientes fechas por ante la URDD a las 10:00 a.m., debiendo consignar copia del instrumento cambiario: 1.- 13/02/2013 Bs. 25.000,00; 2.- 26/02/2013 Bs. 13.000,00;

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos



concernientes, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de alimentación, antigüedad y sus respectivos intereses.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:50 p.m.


LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ