REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Febrero del año 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002476.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PERNIA CONTRERAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INDIRA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 04 DE Febrero de 2013, SIENDO LAS 11:00 AM., comparecieron por un lado la parte actora representado por su apoderada judicial Abogada, INDIRA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.834, y por otra parte la demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA.CA, representada por sus apoderados judiciales los Abogados JOHAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro .101.527, ambas partes conjuntamente solicitan muy respetuosamente al tribunal se habilite todo el tiempo necesario a los fines de celebrar anticipadamente la audiencia de prolongación en virtud de que ambas partes han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24-11-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 26-08-2011, inicio el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del trabajo el cual termino con una providencia administrativa Nº 0168-2012, de Fecha 27 de Marzo de 2012 declarada con lugar a favor del trabajador, con la notificación de la empresa en fecha 20 de Junio de 2012.
- Que la parte actora demando por el cobro de prestaciones sociales en fecha 23 de Noviembre de 2012 y la demanda fue admitida por el tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2012.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.63.18,oo), e Integral (Bs.67.21)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, horas extra diurnas y nocturnas, salarios caídos, Bono de Alimentación Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.66.100,68).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs. 63.18,oo), e Integral (Bs.67.21)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, horas extra diurnas y nocturnas, salarios caídos, Bono de Alimentación Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs Bs.66.100,68).



III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.39.600,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, horas extra diurnas y nocturnas, salarios caídos, Bono de Alimentación Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.39.600,00), se cancelara de la siguiente manera:
1) TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.39.600,00), como pago único mediante cheque del Banco MERCANTIL, Nro. 94752014, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0027-38-1027381421, de fecha 04-02-2013, a favor de la parte actora, y lo recibe en su manos el trabajador en compañía de su Apoderado judicial totalmente conforme con su monto y contenido, se deja constancia de que se entrega tres (03) ejemplares de la transacción con copias del pago en referencia una para cada parte y la otra copia para ser anexada al expediente de la misma manera ambas partes solicitan el cierre de las actuaciones y el archivo del expediente.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALESZ DE JIMENEZ

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
YAJAIRA MARTINEZ