REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de febrero del año dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000027
PARTE OFERENTE: ELECTROMEK, C.A.
PARTE OFERIDO: ADYS NOGUERA G.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia que antecede la ABG. MARIANA VALLARELLI HERNANDEZ, IPSA N° 186.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de ELEKTROMEK, C.A., diligencia mediante la cual desiste de la presente oferta real de pago, diligencia a los fines de desistir del procedimiento en la presente causa en nombre de su representada, solicitando la homologación. EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte actora, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 202° y 153°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ