REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Febrero del año 2013
222º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000316
PARTE ACTORA: ROCIO DARIANA JHONGE VALDIVEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSORA 160594, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Abril del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ROCIO DARIANA JHONGE VALDIVEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.079.629, asistida por el profesional del derecho Carlos Rafael Jhonge, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.525, y por la demandada INVERSORA 160594, C.A., representado por sus apoderadas judiciales NAILETH TORRES y MARTHA PADRON PRADO, IPSA N° 58.182 y 108.025 respectivamente.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 1/11/2003,, fecha de egreso 01/05/2004, por despido injustificado, que su salario MENSUAL de Bs. F. 267,00 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó Y a todo evento alegamos la prescripcion de la acción, la inejecutoriedad de la providencia administrativa, y que se tenga deuda pendiente con LA TRABAJADORA. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.4.000,00 para ser pagado en este acto en cheque a nombre de LA TRABAJADORA; se consigna original con su respectiva copia .





ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, indemnización de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de alimentación, salarios caídos, antigüedad y sus respectivos intereses.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, se ordena agregar la copia del cheque. Visto el cumplimiento se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ