REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de febrero del año dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001471
PARTE ACTORA: MILAGROS SALAS MORENO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO SAN PABLO ERMITAÑO y a la Ciudadana GLADIS CECILIA VELAZCO DE CUYARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Febrero del año 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial ALIRIO RUIZ, IPSA N° 86.293 y por las demandadas CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO SAN PABLO ERMITAÑO, quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, en caso de no llegarse a acuerdo alguno será el tribunal de juicio quien se pronuncie, y por la otra demandada: GLADIS CECILIA VELAZCO DE CUYARES, comparece su apoderada judicial PILAR PERDOMO, IPSA bajo el N° 55.440.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 16/08/2009,, fecha de egreso 22/11/2010, por despido injustificado, que su salario fue promedio de Bs. F. 2.500,00 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó el trabajador. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.30.000,00 para ser pagado en 2 pagos que se realizaran en cheque a nombre del trabajador en las siguientes fechas: el primero en este acto en
cheque no endosable a nombre del actor, por la cantidad de Bs. F. 15.000,00 consigna copia del instrumento cambiario: y un 2.- 01/03/2013 Bs. 15.000,00;
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de alimentación, antigüedad y sus respectivos intereses.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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