REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Febrero del 2013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001703.
PARTE ACTORA: JUANA RAMONA GARCIA SILVA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO EDUARDO VILLEGAS AGUIÑO
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE GUZMAN MONTILLA M.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Ocho (08)de Febrerodel 2013, siendo las 1:00 pm, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadanoJOSE G. MONTILLA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.73.998actuando en este acto como apoderado judicial de las empresasGRUPO BOULLOSA, C.A.sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 28 de Agosto de 2001 bajo el Nº 70, Tomo 212,tal y como consta en autos por una parte y por la otra la ciudadanaJUANA RAMONA GARCIA SILVA., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.614.933, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, GUSTAVO EDUARDO VILLEGAS AGUIÑO,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 176.872, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
“LA DEMANDANTE”, alega que fue contratada inicialmente para trabajar para la entidad de trabajoGRUPO BOULLOSA, C.A., ocupando el cargo de OBRERA DE MANTENIMIENTOdevengando un último salario diario de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 51,60)los cuales le eran pagados de forma quincenal por su Jefe Inmediato la ciudadanaMARISOL BAULLOSA GAUDARELLA, hasta el 27 de Febrero de 2.012, fecha en que fui despedida. En consecuencia demandaEl pago de la prestación de Antigüedad de acuerdo al Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, II) El pago por Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, III) El pago de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, IV) El pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, V) El pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T., VI), El pago de los interés de mora en el pago de sus Prestaciones Sociales, IX) y Pago cesta ticket o beneficio de alimentación de conformidad con el articulo 36 del reglamento de la ley de alimentación de los trabajadores y trabajadoras,La corrección monetaria (indexación), X) El pago de las costas y costos procésales)todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, alega que si bien es cierto que LA DEMANDANTE empezó a prestar sus servicios personales subordinados en fecha dieciséis (04) de Marzo del 2008, bajo el cargo de OBRERA DE MANTENIMIENTO, no es menos cierto que el alegato de LA DEMANDANTE respecto al despido injustificado en fecha diecisiete (27) de Febrero de 2012, es totalmente falso, todo ello en virtud a que la trabajadora se retiró voluntariamente, participándoselo por escrito a la entidad de trabajo, igualmente niega que le adeuda vacaciones y Bono Vacacional vencidos ya que estas le fueron pagadas oportunamente, también niega que le adeude a la trabajadora el beneficio establecido en la Ley de Alimentación de trabajadoras y Trabajadores (Cesta Ticket) ya que la trabajadora lo recibió oportunamente, durante toda la prestación de servicio, Finalmente niega que se le adeude a la trabajadora corrección monetaria costos y costas procesales y honorarios profesionales, por cuanto el pago de sus prestaciones siempre lo tuvo a sudisposicion. A consecuencia de lo anterior, entidad de trabajoniega, rechaza y contradice los alegados de LA DEMANDANTE y por lo tanto niega que le adeude la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (BS.41.748, 94).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTEacepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a LA DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a LA DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00); cuyo monto recibe en este acto LA DEMANDANTEen este acto mediante DOS (02) cheques; uno (01) Nº S-92 33006452girado contra el BANCO DE VENEZUELAcorrespondiente a la cuenta corriente Nº 0102-0501-89-0000193755, por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 10.230,69) el cual se anexa en copia marcada con la letra “A”, y otroNº 76600360 girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITOcorrespondiente a la cuenta corriente Nº 0191-0022-78-2122012394, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.269,31) el cual se anexa en copia marcada con la letra “B”ambos a nombre de LA DEMANDANTE. Acto seguido LA DEMANDANTEdeclara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia LADEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.-. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; igualmente reconocen en esta transacción todos los efectos de cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg.