REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Siete (07) de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002454
PARTE ACTORA: FRANCISCO GALINDO MEJÍAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELYS YDROGO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GHELLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY MORAO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano FRANCISCO GALINDO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.007.850, asistido por la abogada en ejercicio MARIELYS YDROGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.178, en su carácter de parte actora y por la parte demandada CONSORCIO GHELLA, representada por el abogado en ejercicio JHONY MORAO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.148, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de los conceptos establecidos en la LOPCYMAT, que le corresponden al trabajador por la enfermedad ocupacional, derivada de la prestación de servicios.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.