REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Febrero de 2013
203° y 154°
TRANSACCION JUDICIAL.

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002535
PARTE ACTORA: ORLIMAR NATALY RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAMILYS MORENO ARVELO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO WILLY ZABALA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco 05 de Febrero de 2013, siendo la 11:00 AM, comparecen voluntariamente ante este despacho, por una parte, la ciudadana, ORLIMAR NATALY RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 16.771.914, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la Abogada PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 94.966, y por la otra, la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A., Sociedad Mercantil constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Mayo del 2004, bajo el Nro. 47, Tomo 23-A, representada en este acto por el Abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA apoderado de la Entidad de Trabajo, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 101.516, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”.
• Que en fecha 16 de Febrero de 2011 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el cargo de MEDICO RESIDENTE.
• Que en fecha 16 de Diciembre de 2011 renuncio al cargo que venía desempeñando.
• Que el salario diario promedio devengado en el último mes de prestación de servicio fue de Bs. 147.60.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de Garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011, intereses de prestaciones sociales, cuya cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 94/100 (Bs. 11.637,94).
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
• Se conviene que “EL DEMANDANTE” ingreso a prestar servicio en la Entidad de Trabajo el 16 de Febrero de 2011, desempeñándose en el cargo de MEDICO RESIDENTE.
• Se conviene que en fecha 16 de Diciembre de 2011 la ciudadana ORLIMAR NATALY RODRIGUEZ renuncio a su cargo de MEDICO RESIDENTE.
• Se conviene en que su último salario diario promedio devengado por “EL DEMANDANTE” fue de 147.60.
• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda por concepto de Garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011, intereses de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de 10.568,86 por cuanto de cálculos efectuados por la Entidad de Trabajo este fue el monto que arrojo por prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto a las pretensiones del demandante referidas al pago de la Garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011, e intereses de prestaciones sociales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la terminación de la relación laboral que mantuvo hasta la citada fecha con “LA DEMANDADA”, en el entendido y así lo acepta “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.568,86), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos; Garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011, intereses de prestaciones sociales, cuyos montos y determinación se encuentran establecidos en la copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción.
La cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.568,86), se paga el día de hoy mediante un cheque de Gerencia signado con el Nro.00135624, librado contra la cuenta 01280529272920011096 del BANCO CARONI, de fecha 04 de Febrero de 2013, A favor de ORLIMAR NATALY RODRIGUEZ CASTRO en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este acuerdo-transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
HOMOLOGACION.
Finalmente el juez le pregunto a la ciudadana ORLIMAR NATALY RODRIGUEZ CASTRO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-16.771.914, si tiene pleno conocimiento de la Transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó a la juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
EL DEMANDANTE.,


ABOG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE.,


REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.