REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Febrero de 2013
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000231
PARTE ACTORA: DANIEL ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INGIMO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha 19/02/2013, se dio por recibido la presente solicitud de calificación de despido, mediante el cual el trabajador solicitó el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que siendo la oportunidad para admitir dicha solicitud, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El trabajador señaló en su solicitud de calificación de despido que ingresó a prestar servicios para la entidad de trabajo INGIMO C.A., en fecha 28/01/2013 hasta el día 15/02/2013, de lo que se observa que tuvo un tiempo de servicio de 18 días.

SEGUNDO: La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en el artículo 87, que estarán amparados por la estabilidad prevista en dicha Ley, los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicios, lo cual indica que el trabajador no había cumplido el mes completo durante la vigencia de la relación de trabajo, por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad de la solicitud de calificación de despido.

TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por no cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 1° del artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez