REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-002522
De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE CORDERO SOTO contra la entidad de trabajo DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 03/12/12, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 08/02/13 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 22), y transcurriendo los días 13 y 14, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,
Abg. Yajaira Martínez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA.,
Abg. Yajaira Martínez
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