REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciocho (18) de Febrero de 2013
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002381
PARTE ACTORA: ANZONI AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VITO SCALIA
PARTE DEMANDADA: MAXIMO RESGAURDO 2010 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 12 de noviembre de 2013, se dio por recibido la presente solicitud de calificación de despido, siendo admitido el 14 del mismo mes y año, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación.

El día 14/02/2013, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a reservarse el lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia correspondiente.

Siendo la oportunidad para publicar el presente fallo, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 26/09/12, ocupando el cargo de oficial de seguridad, devengando un salario de Bs. 1.700,oo quincenal, hasta el día 05/11/12, fecha en que alega fue despedido de manera no justificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el pago de salario caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano ANZONI AGUILAR contra la entidad de trabajo MAXIMO RESGAURDO 2010 C.A.

SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (05/11/2011) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario mensual de Bs. 4.000,oo.

TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez