REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000305
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL SEGURIDAD JETA, C. A. y INMOBILIARIA 20.037, S. A. (CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL METROPOLIS SHOPING)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARATH BELLISO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de hábiles del día de hoy, cinco (05) de febrero de 2013, comparecen por ante este Tribunal la abogada Reina Tartaglia, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.119,en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS ROMERO, JOSE GREGORIO SILVA, DANIEL NATERA y JESUS VALERO, en lo sucesivo denominada LOS DEMANDANTES y Sarath F. Belloso F, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.501, en su carácter de apoderada judicial de laco-demandada solidaria INMOBILIARIA 20037, S.A., y de la tercero interviniente ADMINISTRADORA 20037, S.A., para exponer lo siguiente: "A los fines de dar término al presente proceso ambas partes hemos convenido en celebrar el presente Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran que, prestaron sus servicios en las instalaciones del llamado Centro Comercial Metropolis Shopping (INMOBILIARIA 20037, S.A.), bajo las ordenes de INMOBILIARIA 20037, S.A., y de INTEGRAL SEGURIDAD JETA, C.A., hasta las fechas 30 de junio de 2011, 22 de julio de 2011, 17 de febrero de 2011 y 23 de marzo de 2011, fechas estas en las que fueron despedidos de manera injustificada. Que en virtud del despido del cual fueron objeto, las empresas demandadas en su escrito libelar, le adeudan por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los conceptos y sumas que a continuación se detallan: 1) MARCOS ISAIAS ROMERO OVALLES: a) Prestación de Antigüedad: Bs. 6.653,22; b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 636,12; c) Utilidades: Bs. 1.272,24; d) Indemnización por Despido: Bs. 912,90; e) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 1.395,35; f) Pago Oportuno Cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Vigilancia: Bs. 13.146,48; g) Bono de Alimentación: Bs. 506,00; h) Bono de Asistencia Perfecta mes de junio: Bs. 400,00; i) Reintegro de Uniforme: Bs. 1.006,00; todo lo cual asciende a la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Doce Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 17.912,64). 2) JOSE SILVA: a) Prestación de Antigüedad: Bs. 6.653,22; b) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 3.655,96; c) Utilidades: Bs. 7.311,92; d) Indemnización por Despido: Bs. 3.219,30; e) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 4.828,95; f) Pago Oportuno Cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Vigilancia: Bs. 18.592,00; todo lo cual asciende a la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 44.261,35); 3) DANIEL NATERA: a) Prestación de Antigüedad: Bs 1.279,20; b) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 892,08; c) Utilidades: Bs. 1.734,60; d) Indemnización por Despido: Bs. 639,60; e) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 959,40; f) Pago Oportuno Cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Vigilancia: Bs. 16.652,16; todo lo cual asciende a la cantidad de Veintidós Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 22.156,44); y 4) JESUS VALERO: a) Prestación de Antigüedad: Bs. 1.360,00; b) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 936,00; c) Utilidades: Bs. 1.820,00; d) Indemnización por Despido: Bs. 680,00; e) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 1.020,00; f) Pago Oportuno Cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Vigilancia: Bs. 16.432,00; todo lo cual asciende a la suma de Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 22.248,00).
SEGUNDA: POSICIÓN DE ADMINISTRADORA 20037, S.A.- ADMINISTRADORA 20037, S.A., quien fue llamada como tercero interviniente en el presente proceso, manifiesta que la misma nunca tuvo vinculo alguno con LOS DEMANDANTES, toda vez que los mismos nunca han prestado servicio alguno para ella, por lo que mal podría ella tener que responder en modo alguno de las resultas del presente juicio, o de cualquier arreglo que pudiera llegar se en el mismo.
TERCERA: POSICION DE INMOBILIARIA 20037, S.A.- INMOBILIARIA 20037, S.A., manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LOS DEMANDANTES, toda vez que a su decir, LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicios para ella, es decir, nunca fueron sus trabajadores ni existió ningún tipo de relación que pudiera ser catalogada como de relación de trabajo. No obstante lo anterior, INMOBILIARIA 20037, S.A., a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrecen pagar a LOS DEMANDANTES por concepto de indemnización transaccional la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las supuestas cantidades que correspondieron a LOS DEMANDANTES en la oportunidad de la terminación de su supuesta y negada relación de trabajo con las empresas demandadas en el libelo de la demanda y con la tercero interviniente,y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LOS DEMANDANTES.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LOS DEMANDANTES con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, convienen en aceptar la propuesta formulada por INMOBILIARIA 20037, S.A.,de cancelarle la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por concepto de indemnización transaccional, lo cual solicitan sean cancelados de la siguiente manera: 1) MARCO ROMERO: Bs. 11.702,56; 2) JOSE SILVA: Bs. 28.769,87; 3) JESUS VALERO: Bs. 14.461,20; y 4) DANIEL NATERA: Bs. 15.066,37. En este sentido, LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto a través de su apoderada judicial a su total y entera satisfacción los cheques Nros. 16459077, 27459078, 28459079 y 44459080, librados en contra del Banco Banesco Banco Universal, por las sumas de Once Mil Setecientos Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 11.702,56), Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 28.769,87), Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 14.461,20) y Quince Mil Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 15.066,37), a la orden de Marco Romero, José Silva, Jesús Valero y Daniel Natera, respectivamente, por concepto de Indemnización Transaccional.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Cuarta, es decir, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) que reciben de INMOBILIARIA 20037, S.A., liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a INMOBILIARIA 20037, S.A., y a las demás empresas que intervienen en este proceso y que fueron demandadas y llamadas en tercería en el presente juicio, a saber, INTEGRAL SEGURIDAD JETA, C. A., y ADMINISTRADORA 20037, S.A.,al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores otorgándole el mas amplio finiquito de ley.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES igualmente, declaran y reconoces que nada más les corresponde ni quedan por reclamar a INMOBILIARIA 20037, S.A., a las demás empresas que intervienen en este proceso y que fueron demandadas y llamadas en tercería en el presente juicio, a saber, INTEGRAL SEGURIDAD JETA, C. A., y ADMINISTRADORA 20037, S.A.,ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los supuestos servicios que LOS DEMANDANTES a su decir prestaron a INMOBILIARIA 20037, S.A., y a INTEGRAL SEGURIDAD JETA, C. A., ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de INMOBILIARIA 20037, S.A., ni de ningunas de las demás empresas que intervienen en este proceso y que fueron demandadas y llamadas en tercería en el presente juicio ya que nada le corresponde ni tiene que reclamar alas empresas demandadas por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que según sus dichos, prestaron tanto para INMOBILIARIA 20037, S.A., como para INTEGRAL SEGURIDAD JETA, C. A., así como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que recibieron y por la suma que en este caso recibes a su más cabal satisfacción.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual INMOBILIARIA 20037, S.A., les paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LOS DEMANDANTES declara además que INMOBILIARIA 20037, S.A., así como las demás empresas que intervienen en este proceso y que fueron demandadas y llamadas en tercería en el presente juicio, a saber, INTEGRAL SEGURIDAD JETA, C. A., y ADMINISTRADORA 20037, S.A., en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada les quedan a deber por ningún concepto relacionado con su supuesto contrato y/o relación de trabajo ni por la supuesta terminación del mismo; y así mismo convienes en que el pago que en este acto recibes constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº GP02-L-2012-000305, llevado por el Juzgado a su cargo.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. María Alejandra Guzmán