REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Febrero de 2.013
202° y 153°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-000210.
Parte Actora: Alba Nathalye Castro Ruiz
Apoderado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO Nº 128.365
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Mariangel Aimara Veloz B., INPREABOGADO Nº 168.627.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 18 de Febrero de 2.013, comparecen ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ALBA NATHALYE CASTRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.947, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “CASTRO”), asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO CARMONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.365, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales cursa ante este Tribunal bajo el Expediente N° GP02-L-2013-000210, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial MARIANGEL AIMARA VELOZ B., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 19.320.786, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CASTRO o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTRO.
En su demanda CASTRO declaró y alegó lo siguiente:
A. Que trabajó para HEINZ, desde el día 17 de Noviembre de 2.003 hasta el 08 de Febrero de 2.013, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 399,66).
B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como trabajadora de confianza en el cargo de “Coordinador de Compras”.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios personales, CASTRO le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
C. La cantidad de Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 178.179,00) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
D. La cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
E. La cantidad de Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 31.972,80) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el período 2012-2013, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
F. La cantidad de Nueve Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.318,39) por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la LOTTT, correspondientes al año 2012.
A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CASTRO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera que también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos, así como el impacto del Bono Plan Incentivo Anual (PIA) en las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones legales y el bono vacacional. Los anteriores conceptos son solicitados por CASTRO a HEINZ con base a lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de HEINZ y en las políticas aplicables de HEINZ. Así, CASTRO, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 219.870,19), sin incluir en este monto los costos, costas, intereses moratorios y la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que CASTRO le ha formulado a HEINZ.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTRO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por CASTRO, así como los montos reclamados por ésta, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:
A. Que CASTRO, por ser trabajadora de confianza, se encuentra excluida del ámbito de aplicación subjetiva de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de HEINZ. En efecto, esta última, en su cláusula Nº 2, excluyó de forma expresa de sus beneficiarios a este tipo de trabajadores tal y como estaban definidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para el momento de la discusión y homologación de la convención colectiva, en concordancia con el artículo 146 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT).
B. Que la actora, adicionalmente, siempre estuvo excluida del ámbito de aplicación subjetivo de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, ya que gozaba de beneficios que, en su conjunto, eran superiores a los pactados en el referido contrato colectivo.
C. El supuesto salario alegado por CASTRO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con HEINZ y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto. Así mismo, es falso que el Bono Plan Incentivo PIA haya tenido nunca carácter salarial.
D. A CASTRO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT fueron dispuestas por ella; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por la demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.
E. CASTRO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a CASTRO durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CASTRO y a HEINZ por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que CASTRO le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CASTRO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 210.607,91), haciendo la determinación de que CASTRO reconoce que los beneficios laborales derivados de su contrato individual de trabajo superan los pactados en la convención colectiva de trabajo.
El acuerdo transaccional que han fijado las partes en la suma neta de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 210.607,91), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales depositada en el Fideicomiso.
Bs.
160.570,76
2. Garantía de Prestaciones Sociales no depositada en el Fideicomiso (Ene.- Feb. 2013)
Bs.
6.143,02
3. Días Adicionales en Garantía de Prest. Sociales depositadas en Fideicomiso.
Bs.
31.914,05
4 Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales capitalizados y depositados en Fideicomiso.
Bs.
5.691,83
5. Diferencia de intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Fideicomiso.
Bs.
248,19
6. Vacaciones Fraccionadas año 2013. Bs. 1.798,50
7. Bono Vacacional Fraccionado año 2013. Bs. 3.663,74
8. Bono Post-Vacacional año 2012. Bs. 1.000,00
9. Bono Post-Vacacional Fraccionado año 2013. Bs. 166,67
10. Sueldo en Liquidación. Bs. 799,33
11. Utilidades período Mayo 2012 a Enero 2013. Bs. 68.839,57
12. Reintegro Seguro de vehiculo. Bs. 2.478,47
SUB –TOTAL Bs. 283.314,13

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de CASTRO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CASTRO, Bono Plan Incentivo Anual PIA, y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.






Bs.






198.627,83

TOTAL ASIGNACIONES
Bs.
481.941,96


DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Bs. 32,32
2. Retención I.S.L.R. Bs. 31,69
3. Seguro Póliza de HCM. Bs. 21,95
4. Seguro Póliza exceso de HCM. Bs. 35,57
5. Póliza de Servicio Funerario. Bs. 0,51
6. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Fideicomiso.
Bs.
78.609,02
7. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso. Bs. 119.567,62
8. Anticipo de Utilidades recibido en el ejercicio 2012/2013.
Bs. 73.035,37
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 271.334,05
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 210.607,91
La anterior suma neta es recibida en este acto por CASTRO mediante un cheque distinguido con el número 76136106, de fecha 08 de Febrero de 2013, girado a nombre de Castro Ruiz Alba Nathalye, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 210.607,91). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CASTRO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a CASTRO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CASTRO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. CASTRO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CASTRO, ya que CASTRO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CASTRO le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CASTRO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. CASTRO declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, CASTRO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a CASTRO, muestras o materiales que se le hayan entregado a CASTRO o que hayan sido preparados por CASTRO que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
Abg. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alejandra Guzmán

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.



Mariangel Aimara Veloz B.
INPREABOGADO Nº 168.627






Alba Nathalye Castro Ruiz
C.I. Nº V- 11.924.947



Abogado de CASTRO
José Francisco Carmona
INPREABOGADO Nº 128.365