TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de Febrero de 2013
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000148
PARTE ACTORA: FELIPE JOSE RUIZ LUGO.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA RAUSSEO.
PARTE DAMANDADA: TRANSPORTE TRANSQUIMICO C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano FELIPE JOSE RUIZ LUGO; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 1.892.504, asistido por el abogado LUISA RAUSSEO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.184.687, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.675, por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra empresa TRANSPORTE QUIMICOS, TRANSQUIMICOS, C.A, representada en este acto por el ciudadano LUIS FELIPE RAMOS JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5..523.299, quien actúa en este acto en su condición de Director Gerente, de la sociedad de comercio TRANSPORTE QUIMICOS, TRANSQUIMICOS, C.A, tal como consta en Registro Mercantil que consigno marcado con la letra (A), para que forme parte del presente acuerdo, asistido por la abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la Oferta Real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2013-000148, que LA OFERENTE presentó Oferta Real de Pago de prestaciones Sociales, demás beneficios laborales que compensa cualquier deuda laboral futura por ocasión de la relación de trabajo, para EL OFERIDO, descritos en el escrito libelar de OFERTA REAL DE PAGO como son: Beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo EL OFERIDO con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión a la renuncia por asuntos personales, motivada por el trabajador en fecha 31-01-2013, donde manifestó que no continuaba laborando en vista que se le había presentado una mejor oferta de trabajo, argumentando adicional que renunciaba de manera informal y amistosa para llegar a un acuerdo por la inamovilidad laboral vigente en el País actualmente, hecho por el cual solicito se le cancelara la antigüedad, y demás beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, argumentando que eran sus derechos. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió llegó a su fin la oferente ofreció a EL OFERIDO el monto siguiente: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), tal como consta en autos, con su respectivo soporte de liquidación. SEGUNDA: EL OFERIDO No obstante, los montos ofertados considera que no los montos ofrecidos No cumplen con las expectativas legales que engrosan el cumulo legalmente establecido por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, ya que él considera que la empresa debe contabilizarse a sus prestaciones sociales el FUERO Laboral que lo protege Decretado por el Ejecutivo Nacional prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2013, para lo cual solicita le sean cancelados la cantidad de Bs.70.000.00.- TERCERO: Ahora bien, como quiera que la empresa a pesar de no estar de acuerdo con lo solicitado por el OFERIDO, procede en este acto de manera final OFERTAR en pago la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000.00), una vez realizada deducción por adelanto de Garantía de Prestaciones sociales solicitados, préstamo personal, Ince, LPH, por un monto de Bs.2.044,11; para lo cual entrega de manera final lo siguiente: 1.) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000.00) que entrega en este acto, en cheque del BANCO CORP BANCA. de la cuenta Corriente N.01210202080101034884, Cheque N.41001794; El OFERIDO manifiesta que el monto antes mencionada forma parte de pago de los siguientes conceptos y cuyo monto EL OFERIDO acepta en este acto y declara libre de cualquier tipo de coacción y totalmente satisfecho, ya que declara recibirlos como indemnización de los siguientes conceptos laborales, es decir los descritos en la liquidación que consigna en este acto marcado con la letra (A), donde se evidencia garantía de Prestaciones sociales contenidas en el Art. 142 literal (d), del año y 3 meses y 14 días, años laborados, vacaciones fraccionadas Bs. 609,08, bono vacacional Bs. 1407,50, utilidades Bs. 2.534,72, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 936,26, un bono único especial equivalente a la indemnización contenida en el Art. 92 LOTTT, a pesar de que no fue despedido, por un monto de Bs. 15.271,31, tal como se detallan los conceptos laborales en la liquidación que se consigna para que forme parte del presente acuerdo, y cualquier otra incidencia contenida en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras o en la Convención Colectiva de Trabajo que les rige.- CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho, ESPECIALMENTE PENAL NI DEL TRABAJADOR PARA CON LA EMPRESA, NI DE LA EMPRESA PARA O EN CONTRA DEL TRABAJADOR, ya que ninguno puede ejercitar en sus contras inclusive en la vía administrativa o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito del libelo de la Oferta, jurando desistir de cualquier acción administrativa que posea. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- QUINTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.-Terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA.