REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

PARTE ACTORA: YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIORGIA M. ALFANO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° V-18.225.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.648
PARTE DEMANDADA:CONSTRUCCIONES CIVILES ARISA S.A
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Febrero de dos mil trece, comparecen por ante este Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.008.655, asistida por la abogado GIORGIA M. ALFANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.225.928, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.648, por una parte y por la otra, el ciudadano BENJAMIN ARIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.268.774, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES ARISA S.A domiciliada en Naguanagua e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de Agosto de 1982, bajo el Nro. 48, Tomo 135-B y en este acto consigna original y copia del Acta Constitutiva a los fines de certificar su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; asistido en este acto por el abogado DAVID RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-18.532.394, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.612, concurrimos ante esta oficina a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON, exige de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES ARISA S.A, amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Articulo 142 L.O.T.T.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CONSTRUCCIONES CIVILES ARISA S.A, concluyó en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013. SEGUNDO: las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en este documento de transacción. TERCERO: La empresa conviene en pagar a la ciudadana YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 225.00, 00), por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la prestación social, Bono Vacacional Fraccionado, Disfrute Físico Fraccionado y Utilidades fraccionadas. Mediante Cheque identificado con el N°- 66749699, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha siete (07) de febrero de 2013 N° de Cuenta: 0114-0221-69-2210032048, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS a nombre de La ciudadana YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON. Ahora bien, quedara pendiente por concepto de pago de la transacción supra indicada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS, que será pagado de la siguiente forma: cinco (5) cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES cada una, la primera por Bs. 20.000 para el día ocho (08) de marzo del 2013, la segunda cuota por Bs. 20.000 para el día 08 de Abril de 2013, la tercera cuota por Bs. 20.000 para el día 08 de mayo de 2013, la cuarta cuota por Bs. 20.000,00 para el día 07 de junio de 2013 y la quinta y ultima cuota por Bs. 20.000,00 para el día 08 de julio de 2013 pagadero por ante la U.D.D.D; . El atraso en el pago de alguna de las cuotas antes mencionadas generará intereses de mora. La falta de pago de una de las cuotas hace exigible el pago de la totalidad de la obligación. Los cheques antes indicados ascenderán a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTI CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225.00, 00), lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. CUARTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON, y son cancelados en este acto por la Empresa; queda convenido también que, serán por cargo de la empresa el pago de los honorarios profesionales y gastos en que se hubieran incurrido en la presente transacción. Por virtud de la presente transacción YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CONSTRUCCIONES CIVILES ARISA S.A, de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por YAMILET COROMOTO ORTEGA PADRON. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación. Asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. SEPTIMO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la LOTTT, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre del presente expediente una vez que se cumpla con lo aquí establecido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO QUE LA ASISTE LA DEMANDADA



EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA