REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002136
Parte demandante: KAREN QUERALES , titular de la cedula de identidad N° 18.412.135
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: GERMAN MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 64.121
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA IBEROPAN 87, SRL (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, ocho (08) de Febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 32 del expediente bajo análisis. Visto que el día 05 de Febrero de 2013, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el apoderado judicial de la parte demandante GERMAN MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 64.121 y consigno sus pruebas. En este estado el Tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 05 de Febrero DE 2013 HORA 10:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA IBEROPAN 87, SRL.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMETE CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA IBEROPAN 87, SRL.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A : Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:

257 días por salario integral de cada mes = Bs. 11.292,00





B: Vacaciones vencidas y no disfrutadas:

66 días por Bs.68,25 del salario normal = Bs.4.504,50

C: Bono vacacional vencido y no Cancelado oportunamente:

34 días por Bs.68,25 del salario normal = Bs.2.320,50

D: Reclama nuevamente 100 días por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido de Conformidad con el articulo 224 la Ley Orgánica del trabajo en el numeral 6 del libelo, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante solicita una doble indemnización por el mismo concepto al reclamar los mismos conceptos en los artículos 219 y 223



E: Utilidades Fraccionadas 2008:
7,5 días por salario de Bs.68,25 = Bs.511,88

E1: Utilidades Vencidas 2009, 2010 y 2011:
45 días por salario de Bs.68,25 = Bs.3.071,25

E2:Utilidades Fraccionadas 2012:
11,25 días por salario de Bs.68,25 = Bs.767,81

F: Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

120 días por salario de Bs. 73,18 = Bs. 8.781,60
60 días por salario de Bs. 73,18 = Bs. 4.390,80


G: Cesta tickets desde julio 2011 hasta Septiembre de 2012:

Bs. 6.546,00

H: Salarios caídos:

433 días por salario diario al momento del despido de Bs. 20,30 = Bs. 8.789,90


I: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

J: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana KAREN QUERALES , titular de la cedula de identidad N° 18.412.135 en contra de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA IBEROPAN 87, SRL y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 50.976,24).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero el año 2013 Años: 202º y 153º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.


LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO