REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-002375
Parte demandante: GREGORIA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.188.958
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: GENNY MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A
Abogada: LIGIA CHALBAUD inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.679
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.188.958 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117 y la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A representada en este acto por su apoderada judicial LIGIA CHALBAUD inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.679. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, articulo 92 de la LOTTT y cesta ticket) que existió con la ex trabajadora por Bs. 4.682,43 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 02801457, del Banco Provincial, de fecha 07 de diciembre de 2012 y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.682,43); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LAAPODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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