REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002040
Parte demandante: FREDY OMAR OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 12.318.101
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074
Parte Demandada:

Apoderada judicial de la parte Demandada:
CROIPAN C.A.

Abogada: MALFI ANTENUCCI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.024
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de dos mil trece, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano FREDY OMAR OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 12.318.101 debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074 y la demandada CROIPAN C.A. representada en este acto por el su apoderada judicial MALFI ANTENUCCI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.024. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cesta ticketsde noviembre 2011 a febrero de 2012) que existió con el ex trabajador por Bs. 22.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 16381618 por Bs. 20.000,00, del Banco Plaza, de fecha 06/12/2012 y a nombre del ex trabajador y Bs. 2.000,00 en dinero efectivo y de curso legal, los cuales son contados en este acto por el demandante y señala que están completos 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenar de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,