REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de febrero de dos mil trece
202º y 153°
Nº de expediente: GP02-L-2012-002611
Parte demandante: MARCOS CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.388.908 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A
Abogado: GERARDO GASCON Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.695
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A debidamente representada por su abogado GERARDO GASCON Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.695 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. y LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.388.908 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES EL COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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