REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de Febrero de 2013
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001483
Parte demandante: MILAGROS ANAIS MORILLO TELLERIA, titular de la cedula de identidad N° 20.162.643
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: SILVA R. ANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.726
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
ATENTO VENEZUELA, S.A.
Abogado: ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Febrero de 2013 y siendo las 11:00 am, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MILAGROS ANAIS MORILLO TELLERIA, titular de la cedula de identidad N° 20.162.643 en su carácter de demandante y asistida por el abogado SILVA R. ANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.726 y la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A. representada en este acto por su apoderado judicial GUIANDY MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 172.563. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Beneficio de Alimentación, y diferencia de salario) que existió con la ex trabajadora por Bs. 5.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 19 de Febrero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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