REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000142
PARTE ACTORA: JUAN BUTISTA ROJAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMERICA MIJARES.
PARTE DEMANDADA: CARTEC DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON MONTILLA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO UBIEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, OCHO (08) DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 09:30 A.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.746.116, ASISTIDO por la abogada AMERICA MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.994, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.915; por la parte demandada la sociedad mercantil CARTEC DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de septiembre de 2004, bajo el No. 32, Tomo 69-A, según consta de documento constitutivo el cual acompaño en original y copia fotostática, respectivamente, para que previa su confrontación con el original éste sea devuelto ORLANDO UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.275.673 y de este domicilio en su carácter de Director de la referida sociedad de comercio, representación que consta suficientemente de Registro Mercantil que acompaño a la presente en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, marcado con la letra “A”; debidamente asistido por la abogada IDA CANELÓN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.448, Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, incoó demanda contra la empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS que comenzó a prestar sus servicios para la empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., en la fecha 02/05/ 2011, y terminó por renuncia voluntaria en fecha 26/10/2012, devengando un básico diario fue de Bs. 63,34 y el último salario integral diario fue de Bs. 116,00. El ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “VEINTISIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 27.080,00)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“1.- La empresa me adeuda la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 9.860,00), equivalente al pago de 85 días de antigüedad contemplada en el Convención Colectiva de la Construcción, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.600,00) por concepto de utilidades Fraccionadas año 2012 equivalente a 120 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año y la convención colectiva de la construcción, y desde el 01 de enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 10 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.800,00) por concepto de vacaciones fraccionadas año 2012 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 60 días al año por vacaciones y bono vacacional según la convención colectiva de la construcción.
TERCERO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 27.080,00) por pago de prestaciones sociales adeudadas”.

SEGUNDO: La empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) ni a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ni a lo establecido en la convención colectiva vigente de la industria de la construcción y por ello le corresponde únicamente a el demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 81/100 (Bs.26.862,81), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 02/05/2011 hasta 26/10/2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “VEINTISIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 27.080,00)”, toda vez que el ex trabajador demandante recibió al termino de la relación laboral el pago correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales según se evidencia de las Planilla de Pago que se anexan marcada “B” y “C”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“1.- La empresa me adeuda la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 9.860,00), equivalente al pago de 85 días de antigüedad contemplada en el Convención Colectiva de la Construcción, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.600,00) por concepto de utilidades Fraccionadas año 2012 equivalente a 120 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año y la convención colectiva de la construcción, y desde el 01 de enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 10 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.800,00) por concepto de vacaciones fraccionadas año 2012 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 60 días al año por vacaciones y bono vacacional según la convención colectiva de la construcción.
TERCERO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 27.080,00) por pago de prestaciones sociales adeudadas”.

TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) La empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., opone al demandante el pago realizado por concepto de prestaciones sociales por el monto de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 81/100 (Bs.26.862,81), el cual se evidencia de las planillas de liquidación de prestaciones sociales que se anexan marcada “B” y “C”, y que fueron debidamente canceladas con ocasión de la terminación de la relación laboral y el demandante así lo reconoce. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, le otorga a la empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

La cantidad antes descrita la recibe la demandante mediante un (1) cheque identificado con el No. 74000720, librado contra el Banco Occidental del Descuento, a nombre del ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, por las cantidades de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.6.500,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago del bono único no repetitivo sin carácter salarial pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA EMPRESA un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO: La empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: 1) Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad Artículo 144 LOTTT y clausula 46 de la convención colectiva de la construcción, 2) Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado de conformidad con lo establecido en clausula 43 de la convención colectiva de la construcción, 3) Utilidades Vencidas 2011 o Fraccionadas de conformidad con lo establecido en clausula 44 de la convención colectiva de la construcción, 4) el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 de la LOTTT (tiempo de viaje), 5) Dotación de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de la construcción, 6) Útiles escolares de conformidad con lo establecido en clausula 43 de la convención colectiva de la construcción, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses o en el artículo 142 de la LOTTT, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 de la LOTTT (tiempo de viaje) intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO: El ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, acepta y reconoce que la empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EX TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, a la COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa CARTEC DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JUAN BUTISTA ROJAS, se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

LA JUEZ.,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.,


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,




LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,



LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,