REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002313.
PARTE ACTORA: JUAN RAMON RODRIGUEZ PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FACIL QUIMICA C.A.
APODERADOS PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 05 Febrero de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; habiéndose efectuado el llamado de Ley; se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ PEREZ., titular de la cédula de identidad N° 13.046.402; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.- Así mismo se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado ENIO SANCHEZ; inscrito en el Ipsa bajo el N° 857; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó instrumento poder para vista y devolución.- En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIAZADA.

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.-