REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ASUNTO: GP02-L-2012-001992.

PARTE ACTORA: GERALDINE ALEJANDRA RAMIREZ BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.513.754, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ABOGADOS JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, JOSE JESUS AMARO PEÑA y YULY MELERO MATERANO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.814.455, V-10.926.213 y V-9.681.933 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.414, 64.255, 68.276, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-


En el día de Hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana GERALDINE ALEJANDRA RAMIREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.513.754 y debidamente asistido por la procuradora especial de trabajadores abogada MARIA FERNANDA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.540 y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A., sociedad mercantil domiciliada inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha el 06 de Julio de 2004, bajo el Nº 27, Tomo: 27-A-Pro compareció la ciudadana Abg. JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.414., quienes solicitan la realización de una audiencia conciliatoria a fin de resolver el presente conflicto; acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado, y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), discriminados así: Indemnización Art. 125 LOT (10 días por antiguëdad x Bs. 51,61 = 516,10; y 15 días por preaviso x Bs. 51,61 = 774,15); Vacaciones Fraccionadas correspondiente al período 01-09-2011 al 29-11-2011 (3,75 días x 51,61 = Bs.193,54); Bono Vacacional Fraccionado (1,75 días x 51,61 = Bs.90,32); Utilidades Frac. (17,52 días x 51,61 = Bs.904,21); Salarios caídos (127 días x 51,69= Bs. 6.564,63); suma esta a la cual se le restó el aporte del SSO, RPE, RPVH eINCE, lo que arroja un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00). SEGUNDA: En este estado la ciudadana GERALDINE ALEJANDRA RAMIREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.513.754 y debidamente asistido por la procuradora especial de trabajadores abogada MARIA FERNANDA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.540, declara en este acto que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada en el presente acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque identificado con el Nº 49583634, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 27-02-2012, a nombre de la trabajadora, cuya copia se anexa como parte integral de esta transacción, y así mismo declara estar conforme con el monto ofrecido por la demandada, porque la anterior suma total transaccional, es recibida por la misma en este acto a su entera satisfacción y a su expresa solicitud; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta a la misma, por lo que respecta a los conceptos demandados debidamente señalados en el libelo de la demanda. Ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y piden que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2012-001992 que cursa por ante este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo tanto se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las dos horas de la tarde (2:00 p. m.) del día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.