REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2012-001547.
Parte Actora: JORGELIS QUIROZ.
Parte Demandada: EURO CALZADO C.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 03 de Octubre de 2012 (folio 9), y por cuanto se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de agosto de 2012; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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