REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2010-001897.
PARTE ACTORA: EDDY ELADIO GUERRA.
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA) AHORA RIALCA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2013 (folio 58), suscrita por el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 55.118; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, EDDY ELADIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 7.051.782; mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento; una vez revisado el desistimiento formulado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, que no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; y en consecuencia concluido el proceso.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


ANMARIELY HENRIQUEZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2.00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ANMARIELY HENRIQUEZ.