REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2010-001897.
PARTE ACTORA: EDDY ELADIO GUERRA.
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA) AHORA RIALCA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2013 (folio 58), suscrita por el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 55.118; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, EDDY ELADIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 7.051.782; mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento; una vez revisado el desistimiento formulado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, que no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; y en consecuencia concluido el proceso.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2.00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELY HENRIQUEZ.
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