REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1375
PARTE ACTORA: ANTONIA MORETTI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EUGENIA GANEM
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICOS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de febrero de 2013, siendo las 12 m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por una parte AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario, en ese mismo Registro, bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA, AVON, LA EMPRESA) representada en este acto por la abogada en ejercicio EUGENIA GANEM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.179.859 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, la ciudadana DORA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No..17.778, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA MORETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.066.538 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2012-1375, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para LA DEMANDADA a partir del día 16 de febrero de 2001, desempeñando el cargo de supervisora de ventas líder, ejerciendo labores propias de su cargo, siendo contratada por Adriana Sánchez y siendo su supervisor inmediato Antonia Rojas. Así mismo, expone LA DEMANDANTE que su salario era depositado por el departamento de administrativo quincenalmente a través de depósitos en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela. Señala LA DEMANDANTE que sus labores eran las de líder de un grupo de vendedoras denominadas representantes, quienes tenían el deber de realizar la venta de los productos a través de folletos y consignarle sus respectivas ordenes de compra durante la conferencia de ventas, señala también que eran parte de sus funciones:
1. Visitar a las representantes que por cualquier causa no asistían a las Conferencias de Ventas con la finalidad de obtener las referidas ordenes de compra, llegando incluso a recibir en su hogar a las representantes para tales fines.
2. Una vez obtenidas todas las órdenes de compra, entregarlas a la gerencia de la empresa, quien las remitía a Guatire estado Miranda.
3. Captar nuevas representantes e informarlas y motivarlas a través de planes de incentivo y direccionarlas a la gerencia de la empresa con la finalidad de que se llevase a cabo su contratación.
4. Supervisar que cada representante de grupo recibiera el pedido en su totalidad y en buenas condiciones, el cual era entregado por el propio transporte de la empresa en la vivienda de cada representante.
5. Cumplir con las metas de la empresa, las cuales exigen incrementar el número de representantes asì como los pedidos campaña tras campaña.
6. Cumplir a demás de las funciones de representante, por lo que debía visitar clientes, ofrecer los productos a través de folletos, emitir órdenes de compra, entre otros.
7. Observas las órdenes e instrucciones que sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el empleador, prestando fielmente sus servicios con animo de colaboración, absteniéndose de ejecutar prácticas o divulgar información sobre la actividad realizada que pudiesen ocasionar perjuicios al empleador en un horario de trabajo de acuerdo a las instrucciones de la gerencia, pero en el campo de trabajo se cumplía día a día para que al momento de la conferencia de ventas en el trabajo a entregar a la Gerencia estuviese hecho. Es decir, para la fecha de cada conferencia ya que los representantes, debían haber sido visitados por ella.
Señala LA DEMANDANTE, que las labores antes señaladas eran realizadas por ella mientras ejercía el cargo de líder del grupo H, que comprendía la ruta Barrio Libertad Norte hasta Avenida Bolívar, Naguanagua, San Blas, Santa Rosa, urbanización la Isabelica, El trigal, Las Chimeneas, La Trigaleña, Lomas del este, La Viña, Prebo y 4ta Avenida. Alega igualmente la demandante que se auto impuso un horario de trabajo comprendido entre las 8:00 am y 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm de lunes a viernes y que devengaba un salario variable qye dependía del rango de ventas y porcentajes.
Expone LA DEMANDANTE que cumplió a cabalidad todas las labores inherentes a su cargo con dedicación y de manera ininterrumpida y subordinada, todo ello hasta el 10/05/2012 fecha en la cual fue despedida injustificadamente por la Gerente de la empresa.
Señala igualmente que visto que no ha recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales decidió incoar demanda contra Avon, hecho por el cual demanda el pago de Bs. 240.116,43 por los conceptos siguientes
a) Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de 30 días de salario por cada año. Bs. 88.326,00
b) Intereses sobre prestaciones de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 1.314,73
c) Utilidades vencidas y fraccionadas de conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Bs. 20.583,77
d) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas de conformidad al artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.Bs. 41.565,93
e) Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Bs. 88.326,00
SEGUNDA: LA DEMANDADA niega y rechaza por ser falso que la LA DEMANDADA haya comenzado a prestar para ella servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el 16 de febrero de 2001, desempeñando el cargo de supervisora de ventas líder, ejerciendo labores propias de su cargo, así mismo, niega y rechaza por ser falso que haya sido contratada por Adriana Sánchez y que su supervisora inmediata fuera Antonia Rojas. Pues lo cierto es que entre LA DEMANDANTE y AVON, medió una relación estrictamente mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA . Por las razones antes expuestas, LA DEMANDADA, niega por ser falso, que le depositara a LA DEMANDANTE monto alguno quincenalmente en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela por concepto de salario; así mismo niega y rechaza que LA DEMANDANTE ejerciera labores de líder de un grupo de vendedoras denominadas representantes y que en consecuencia sus funciones fueran 1. Visitar a las representantes que por cualquier causa no asistían a las Conferencias de Ventas con la finalidad de obtener las referidas ordenes de compra, llegando incluso a recibir en su hogar a las representantes para tales fines. 2. Una vez obtenidas todas las órdenes de compra, entregarlas a la gerencia de la empresa, quien las remitía a Guatire estado Miranda. 3. Captar nuevas representantes e informarlas y motivarlas a través de planes de incentivo y direccionarlas a la gerencia de la empresa con la finalidad de que se llevase a cabo su contratación. 4. Supervisar que cada representante de grupo recibiera el pedido en su totalidad y en buenas condiciones, el cual era entregado por el propio transporte de la empresa en la vivienda de cada representante. 5. Cumplir con las metas de la empresa, las cuales exigen incrementar el número de representantes asì como los pedidos campaña tras campaña.
6. Cumplir a demás de las funciones de representante, por lo que debía visitar clientes, ofrecer los productos a través de folletos, emitir órdenes de compra, entre otros. 7. Observas las órdenes e instrucciones que sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el empleador, prestando fielmente sus servicios con animo de colaboración, absteniéndose de ejecutar prácticas o divulgar información sobre la actividad realizada que pudiesen ocasionar perjuicios al empleador en un horario de trabajo de acuerdo a las instrucciones de la gerencia, pero en el campo de trabajo se cumplía día a día para que al momento de la conferencia de ventas en el trabajo a entregar a la Gerencia estuviese hecho. Es decir, para la fecha de cada conferencia ya que los representantes, debían haber sido visitados por ella. Pies lo cierto es que entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA medió una relación estrictamente mercantil a través de la cual la primer comercializaba por cuanta propia los productos manufacturados por Avon.
Por las razones antes expuestas, LA DEMANDADA niega por ser falso que LA DEMANDANTE, haya ejercido el cargo de líder del grupo H y que el mismo comprendiera la ruta Barrio Libertad Norte hasta Avenida Bolívar, Naguanagua, San Blas, Santa Rosa, urbanización la Isabelica, El trigal, Las Chimeneas, La Trigaleña, Lomas del este, La Viña, Prebo y 4ta Avenida. Así mismo, niega y rechaza que LA DEMANDANTE haya laborado en un horario comprendido entre las 8:00 am y 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm de lunes a viernes y que la misma devengara un salario variable que dependía del rango de ventas y porcentajes, pues como se dijo anteriormente entre LA DEMANTE y Avon, medió una relación estrictamente mercantil a través de la cual la primera comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por la empresa.
LA DEMANDADA niega y rechaza que LA DEMANDANTE haya cumplido a cabalidad todas las labores inherentes a su cargo con dedicación y de manera ininterrumpida y subordinada hasta el 10/05/2012 fecha en la cual fue despedida injustificadamente por la Gerente de la empresa, pues entre LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, nunca medió una relación laboral, las mismas estuvieron vinculadas por una relación mercantil en virtud de la cual la hoy DEMANDANTE comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por Avon. Por las razones antes expuestas, LA DEMANDADA niega y rechaza por ser falso estar obligada a pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 240.116,43 o cualquier otro monto por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, hecho por el cual niega y rechaza adeudarle a LA DEMANDANTE monto alguno por los conceptos siguientes: a) Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de 30 días de salario por cada año. Bs. 88.326,00 b) Intereses sobre prestaciones de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 1.314,73. c) Utilidades vencidas y fraccionadas de conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Bs. 20.583,77. d) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas de conformidad al artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.Bs. 41.565,93. e) Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Bs. 88.326,00.
TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, quien así lo acepta, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 76.000,00) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 00131441., contra la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 04 de febrero de 2013, a la orden de ANTONIA MORETTI, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado.
CUARTO: Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.
QUINTO LA DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA EX TRABAJADORA renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, o cualquier otra norma de índole laboral. LA TRABAJADORA manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno.
SEXTA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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