REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, uno (01) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000175
PARTE ACTORA: EVERILDA ELIZABETH ARTEAGA NAVAS DE BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS BELANDRIA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA MENDOZA y otros…
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 06/02/2012, este Tribunal dio por recibida la presente demanda por prestaciones sociales, la cual fue sujeta de un despacho saneador mediante auto de fecha 08-02-2012; la cual fue debidamente subsanada mediante escrito de fecha 23-03-2012; siendo admitida el 26/03/2012; ordenándose la notificación de la parte demandada, y del Procurador del Estado Carabobo, siendo certificado por la secretaria de este Tribunal el día 29/10/2012.

En fecha 25 de enero de 2013; la parte demandada, presentó escrito manifestando a este Tribunal la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, por cuanto no es el tribunal laboral quien debe conocer de las querellas funcionariales, en virtud de que la parte demandante no es trabajadora sino funcionario público y en consecuencia la Ley aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública y no la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos y a los fines de resolver la incompetencia por la materia de este Tribunal, resulta pertinente destacar que desde la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, la administración acudía a la figura de la contratación, como forma de ingreso a la carrera, sin el previo concurso previsto en el artículo 35 del referido texto legal, para el ejercicio de funciones, en la forma y bajo las mismas condiciones y beneficios que los funcionarios de carrera, por lo que tal circunstancia no implicaba que el contratado adquiriera la condición de funcionario de carrera.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa textualmente lo siguiente:

“Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicios de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principio de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño”.

En La Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen aplicable al personal contratado, como lo indica el artículo 37, que le permite a la Administración contratar cuando se requiera personal altamente contratado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado, prohibiendo la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en el texto legal, en referencia.

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandada señala que la trabajadora era Funcionario Publica, que ocupo cargos de designación por concurso de credenciales y en consecuencia, el régimen jurídico que le es aplicable es el contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y no las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, consignando copia certificada de los antecedentes de servicio de la reclamante, de los cuales se observa en el folio 79, marcado “F”, el resultado del Concurso del cargo de Medico Especialista en Pediatría, del cual resulto ser la ganadora; así como al folio 85, marcado “K”, se observa la Carta de Designación como Medico Especialista I, en el Red Ambulatorio Distrito Eje de la Costa, a partir del 02-01-2007. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide determinar que en virtud de que la presente causa se trata de una acción de cobro de prestaciones sociales de una funcionaria pública, no siendo por lo tanto competente este Tribunal del Trabajo para conocer de la presente demanda; y así se establece.-


CAPITULO IV
DISPOSITIVA DEL FALLO

Por las razones anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE NO TIENE COMPETENCIA, para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana: EVERILDA ELIZABETH ARTEAGA NAVAS DE BARRIOS, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).- En consecuencia, declina la competencia por ante El Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al Primer (01) días del mes de Febrero del año 2013.- Años: 202º y 153º.

LA JUEZ.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA SECRETARIA.,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


LA SECRETARIA.,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.