REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Febrero de 2.013
202° y 153°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2012-001496.
Parte Actora: Juan Pastor Cordero.
Apoderado de la Parte Actora: Aniuska Rodríguez, INPREABOGADO Nº 74.202.
Parte Demandada: INVERSIONES TRANSEBCA 2210, C.A., y de forma solidaria ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: Guillermo Toro por INVERSIONES TRANSEBCA 2210, C.A., y Mariangel Aimara Veloz, INPREABOGADO Nº 168.627 por ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 01 de Febrero de 2.013, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el apoderado judicial del ciudadano Juan Pastor Cordero, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.325.612, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CORDERO”), el abogado Aniuska Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.064.229 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.202, quien procede en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-001496 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO); por una parte, y por la otra, i) INVERSIONES TRANSEBCA 2210, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de Junio de 2.000, bajo el Nº 46, tomo 27-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “INVERSIONES TRANSEBCA”), representada en este acto por su Presidente el ciudadano Guillermo Toro, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.347.264, carácter que se evidencia de autos; asistido por el abogado Hugo Suárez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.780; ii) ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de Julio de 1.991 bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado Mariangel Aimara Veloz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.627, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos. El Tribunal, procede a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, haciendo uso de la mediación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CORDERO pudieran corresponderle contra INVERSIONES TRANSEBCA y contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”).

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CORDERO.
En su demanda CORDERO declaró y alegó lo siguiente:
A. Que desde el diez (10) de Marzo de 2.012, prestó sus servicios personales para INVERSIONES TRANSEBCA 2210, C.A.
B. Que en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.012, fue despedido injustificadamente por INVERSIONES TRANSEBCA.
C. Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Chofer”.
D. Que su último salario básico diario fue de Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 74,50).
E. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, Vacaciones fraccionadas de 2.012, Utilidades fraccionadas de 2.012, Cesta Ticket, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, así como el Beneficio de pernoctar, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda estimados en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.875,30) por concepto de total demandado, más las costas procesales y los intereses moratorios.
F. Extrajudicialmente, CORDERO le ha reclamado a INVERSIONES TRANSEBCA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por CORDERO a INVERSIONES TRANSEBCA con base a lo previsto en la legislación laboral vigente para el término de la relación de trabajo. Así, CORDERO, considera que tiene derecho a recibir de INVERSIONES TRANSEBCA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.875,30) sin incluir en este monto los costos, costas, intereses moratorios y la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que CORDERO le ha formulado a INVERSIONES TRANSEBCA.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CORDERO. INVERSIONES TRANSEBCA y HEINZ, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado CORDERO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que consideran:
A. Que INVERSIONES TRANSEBCA nunca ha prestado servicios para HEINZ como una empresa intermediaria, sino como una contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre ambas codemandadas.
B. Que INVERSIONES TRANSEBCA mantuvo una relación de carácter mercantil con HEINZ. Por tanto, todas las cargas de responsabilidad en cuanto a los derechos laborales de INVERSIONES TRANSEBCA hacia sus trabajadores corren por su cuenta y no por cuenta de HEINZ.
C. Que INVERSIONES TRANSEBCA declara y reconoce que ha prestado sus servicios utilizando sus propios vehículos, medios, elementos y personal.
D. Que INVERSIONES TRANSEBCA declara y reconoce que siendo una contratista autónoma e independiente contrata, entrena, coordina y supervisa a su propio personal, y que por consiguiente contrata a su personal por su propia cuenta y riesgo, dicha escogencia es a su libre elección, y sus trabajadores o empleados están a su exclusivo control, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
E. Que INVERSIONES TRANSEBCA no ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a HEINZ, ya que HEINZ es sólo una de las compañías a las cuales INVERSIONES TRANSEBCA ha prestado sus servicios.
F. Que no existe ningún tipo de conexidad o inherencia entre INVERSIONES TRANSEBCA y HEINZ.
G. INVERSIONES TRANSEBCA conviene en la relación de trabajo alegada por CORDERO, pero difiere en cuanto a la causa de su terminación, ya que lo que aconteció fue la renuncia voluntaria e irrevocable de CORDERO, en fecha 24 de Mayo de 2012, y no el supuesto y negado despido injustificado.
H. Que INVERSIONES TRANSEBCA en el transcurso de la relación laboral que la unió con CORDERO, le pagó todos sus beneficios laborales y a la fecha de la renuncia presentada se le pagaron sus prestaciones sociales correspondientes, por su tiempo de servicio, las cuales aceptó.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual cursa el presente JUICIO exhortó a CORDERO, INVERSIONES TRANSSEBCA y a HEINZ por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CORDERO le ha formulado a INVERSIONES TRANSEBCA y HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; beneficio de pernocta; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de INVERSIONES TRANSEBCA, HEINZ y de las COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pago de reposos; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; INVERSIONES TRANSEBCA y CORDERO, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CORDERO contra INVERSIONES TRANSEBCA, HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES TRANSEBCA, la suma neta de Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. CORDERO acepta y reconoce que nunca fue trabajador directo o indirecto de HEINZ.
2. CORDERO acepta y reconoce que en su condición de trabajador de INVERSIONES TRANSEBCA no tiene derecho a pago alguno de beneficios laborales derivados de las convenciones colectivas de HEINZ.
3. CORDERO acepta y declara que ya nada se le adeuda por los conceptos reclamados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA.
4. CORDERO acepta y reconoce que nada tiene que ver con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.
5. INVERSIONES TRANSEBCA acepta y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta.
6. INVERSIONES TRANSEBCA acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para HEINZ como una empresa intermediaria, sino como una contratista independiente.
El acuerdo transaccional que han fijado CORDERO e INVERSIONES TRANSEBCA, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Monto para transigir el reclamo por los conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, Vacaciones fraccionadas de 2.012, Utilidades fraccionadas de 2.012, Cesta Ticket, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, así como el Beneficio de pernoctar. Bs. 1.000,00
SUB -TOTAL Bs. 1.000,00

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de CORDERO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CORDERO y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.






Bs.






500,00
TOTAL NETO Bs. 1.500,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el apoderado judicial de CORDERO mediante un (1) cheque distinguido con el No. 95183032, de fecha primero (01) de Febrero de 2.013, girado a nombre de Juan Pastor Cordero contra el Banco Mercantil, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00). La cantidad antes mencionada es entregada a CORDERO por parte de INVERSIONES TRANSEBCA, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de HEINZ. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CORDERO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a CORDERO.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CORDERO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con INVERSIONES TRANSEBCA. CORDERO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a INVERSIONES TRANSEBCA y a HEINZ y/o a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CORDERO, ya que CORDERO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a INVERSIONES TRANSEBCA y HEINZ y/o a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CORDERO le otorga a INVERSIONES TRANSEBCA, HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CORDERO, INVERSIONES TRANSEBCA y HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. FARIDY SUÁREZ COLMENARES


P. Juan Pastor Cordero.





ANIUSKA RODRIGUEZ
INPREABOGADO No.74.202
P. INVERSIONES TRANSEBCA 2210, C.A.




Guillermo Toro
C.I: Nº V-11.347.264




Asistido por el Abogado
Hugo Suárez
INPREABOGADO No. 67.780
P. ALIMENTOS HIENZ. C.A.,




Mariangel A. Veloz
INPREABOGADO No. 168.627


LA SECRETARIA,

Abg. Anmarielly Henríquez.


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001496.