REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

GP02.L.2013.000187
PARTE ACTORA JOSE ALCIDES FREITES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS ONDAFLEX C.A.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Ocho (8) de Febrero de 2013, siendo las 02:00p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, Ciudadano JOSE ALCIDES FREITES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.076.484, debidamente asistido por la abogado YOSMAIRA YOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.624, por una parte y por la otra, la abogada CELENE ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.130 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.627 procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., debidamente constituida en el inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Trece (13) de Enero de 1981, bajo el Nº 74, Tomo 3-A SDO; carácter el mío que consta en Instrumentos Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado de Miranda en fecha Veintidós (22) Julio de 2008, quedando inserta bajo el numero 34, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual se consigna en este acto en copia fotostática simple previa confrontación con su original para vista y devolución, ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras,, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas:, PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano JOSE ALCIDES FREITES RODRIGUEZ (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2007 hasta el Veintitrés (23) de Enero de 2013, fecha en la cual la relación de trabajo finaliza en virtud de la renuncia presentada por el EX TRABAJADOR. EL EX TRABAJADOR exige a INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bonos de Asistencia Perfecta, Tiempo de Viaje, con ocasión de los servicios prestados a INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., donde se desempeñaba como AYUDANTE GENERAL, concluyó el Veintitrés (23) de Enero de 2013, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo existente en razón de la presentada suscrita por el EX TRABAJADOR. SEGUNDO: Por su parte INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bonos de Asistencia Perfecta, Tiempo de Viaje, con ocasión de los servicios prestados a INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a el EX TRABAJADOR, habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta). CUARTO: INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., conviene en pagar al ciudadano JOSE ALCIDES FREITES RODRIGUEZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela No. S-92 11366383, por dicha cantidad, lo cual corresponde: 1) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), a todos y cada uno de los conceptos discriminados en su liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera: Asignaciones: Prestación De Antigüedad Art. 142; Intereses Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionadas 2013; Depósito Trimestral de Garantía QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, y serán cancelados por INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción EL EX TRABAJADOR, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho, o acción que pudiera y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EL EX TRABAJADOR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A.,en virtud de que EL EX TRABAJADOR reconoce que INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó, de igual manera, y la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la
DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


Parte Actora


Abogado Parte Actora.






Abogado de la Parte Demandada


EL SECRETARIO

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

GP02-L - 2013- 000187