REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Febrero del 2013
202º y 153º
AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000067
CONSIGNATARIO: AUTOVAL C.A ( AVALCA ) ..
APODERADOS DEL OFERENTE: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN
BENEFICIARIO: JOSE GANEZ COLMENAREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO : JACKELINE BOTTINI
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, por JOSE ABRAHAM GAMEZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad No. 20.387.013 asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE BOTTINI GONZALEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.320 y por el CONSIGNATARIO AUTOVAL C.A. ( AVALCA) .. la abogada en ejercicio MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 50.030, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual el CONSIGNATARIO cancela al BENEFICIARIO cantidad DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 18.794,50 ) mediante cheque No. 04439564 a cargo de B.O.D., Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el Beneficiario Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria

Abg. Anmarielly Henriquez