TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 18 de Febrero de 2013


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2012-002610
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RUEDA TORRES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS Y SANITARIOS LISANDRO ALVARADO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FELIPE GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 18 de Febrero del 2013 siendo las 11:00 A M. dia oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar primigenia comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL RUEDA TORRES titular de la cédula de identidad No. 20.495.221 parte actora los abogados YRAIDA CASTILLO Procuradora Especial de Trabajadores debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.074 abogada asistente de la parte actora y por la parte demandada CERAMICAS Y SANITARIAS LISANDRO ALVARADO C.A. la ciudadana DORIS NIÑO DE CAMACARO titular de la cédula de identidad No. 4.065.951 debidamente asistida por el abogado FELIPE GOMEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 156.355 cualidad que consta de copia certificada de Registros Mercantiles que se consignan en éste acto a los autos, Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: antigüedad, vacaciones fraccionadas y su bono correspondiente vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, 164 días por concepto de salarios caídos según Providencia Administrativa No. 0312 de fecha 31/05/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ubicada en la Av. Michelena de ésta ciudad de valencia Estado Carabobo.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niegan que deban cantidad demandada por cuanto el trabajador recibió la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES ( Bs. 14.217,00) mas TRES SETECIENTOS OCHICIENTOS SETENTA Y TRES ( Bs. 3.873,00) que se corresponde con error de calculo en lo pretendido por Cesta Ticket. .

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 22.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 22.000,00) mediante cheque No. 91046629 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la parte actora. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

Parte Actora



Abogado Apoderado de la Parte Actora





Abogado Apoderado de la Parte Demandada



GP02-L-2012-002610