REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001821.
PARTE ACTORA: ASTIRIA STELLA LOBO RAMOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUVIA PERNIA.
PARTE DEMANDADA: OCI-METALMECANICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LYU QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ASIRIA STELLA LOBO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.141.570, mediante a su apoderada judicial Abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.376, y por la parte demandada OCI-METALMECANICA, C.A., sus apoderado judiciales Abogados LYU QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.165, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/04/1994, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE DE COMPRA.
- Que en fecha 31/08/2008, fue despedida injustificadamente.
- Que fue interpuesto procedimiento por sala de reclamo de la Inspectoria Batalla de Vigirima, Guacara, Estado Carabobo, signado con el No.028-2009-03-00634, en el cual se acordó el pago único de (Bs.81.252,87), de los cuales recibió la cantidad de (Bs.7.000,oo).
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.142,05) e integral de (Bs.147,53).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones No Disfrutadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Utilidades Vencidas, Bono de Antigüedad, Bono Extraordinario, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeudaba la cantidad de (Bs.74.252,87), que fue el monto demandado.
- Reconoce que la demandada posterior a la presentación de la demanda, le hizo abonos a dicha cantidad en varias oportunidades que suman un total de (Bs.63.999,87), quedando una diferencia a cancelar de (Bs.10.253,oo), que es la cantidad única que se reclama en el presente acto
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- La demandada conviene en el pago por la cantidad única a deber de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.253,oo)
III
DE LA CANCELACION DEL CONVENIMIENTO
La cantidad convenida se cancela de la siguiente manera:
1) DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.253,oo), pagaderos en el día hoy mediante cheque del Banco MERCANTIL, Nro.12003599, contra la cuenta corriente No.010950094041094014214, de fecha 10-01-13, a favor de la parte actora, y lo recibe en sus manos su apoderada judicial ya identificada, totalmente conforme con su monto y contenido, a los fines de hacerle entrega del mismo a su poderdante en su debida oportunidad.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO