REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°|

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO Nº: GP02-L-2012-001989
PARTE DEMANDANTE: ROSMARY SALCEDO RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Ab. JOHIMA PIÑA
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ab. FELIPE BELOV
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece, siendo las 10,45 a.m., comparecen ante éste Tribunal en cumplimiento al Auto de Prolongación de la Audiencia Preliminar dictado en fecha 31 de enero de 2013, para continuar con la mediación en presencia del ciudadano Juez, luego de diversas intervenciones, concluyen las partes aquí presentes, en la celebración en esta etapa de mediación, con el presente acuerdo transaccional que en presencia del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se celebra, estando presentes, por una parte: en representación de la accionante ciudadana: ROSMARY SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad No. V- 12.754.142, con domicilio en la Gran Valencia, Estado Carabobo, residenciada en el Sector “El Tazajal”, Conjunto Residencial “Residencias Bayona Country II”, Edificio 8, Apartamento 2-4 Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, debidamente asistida para este acto por la abogado en ejercicio JOHIMA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.320.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.910, según poder que consta en Autos, (en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE), por una parte y por la otra: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. (anteriormente denominada DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.), domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 1982, anotado bajo el N° 86, Tomo 5-G, cuyo cambio de denominación consta de Acta de Asamblea General de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20 de junio del año 2001, anotado bajo el N° 37, folio 192, Tomo 26-A, cuyos Estatutos Sociales fueran modificados por última vez según Asamblea General de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 2011, anotado bajo el N° 3, Tomo 98-A; debidamente representada para este acto por su apoderado, el abogado FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, representación esta que se desprende de sustitución de instrumento poder que le fuera otorgado por la mencionada empresa y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2012, quedando inserto bajo el No.05, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, instrumento poder que se encuentra agregado a los autos marcado “A”, parte que en lo sucesivo denominado LA DEMANDADA. Las partes, luego de distintas reuniones celebradas con ocasión a la presente demanda, instados por el Juez que preside esta Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, manifiestan al Juez que de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL, con la finalidad de poner fin tanto al presente proceso como a la pretensión que lo motiva, así como también a la reclamación administrativa que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua; San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, expediente signado con el número 080-2012-03-00838), reclamación de la cual expresamente desiste en este acto LA DEMANDANTE, sirviendo el presente instrumento para dejar sin efecto cualquier actuación luego de suscrito este acuerdo, con la sola consignación de una copia del mismo ante la Inspectoría del Trabajo para lo cual se autoriza irrevocablemente a LA DEMANDADA, quien en este mismo acto, mediante acuerdo recíproco, también da por terminados ambos procedimientos y la pretensión que los motivó. También se celebra este acuerdo, con el fin de precaver un eventual o futuro litigio en contra de LA DEMANDADA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en aplicación de los todavía vigentes artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, los firmantes acordamos celebrar este acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE demandó primero por la vía administrativa ya indicada y luego por ante este Circuito Laboral a LA DEMANDADA, por concepto pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Afirma la demandante como actora en este proceso, que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 27 de abril de 2008, ocupando el cargo de “JEFE DE ADMINISTRACIÓN”, bajo una jornada ordinaria de trabajo con un sueldo mensual de Bs. 8.450,00. Que en fecha 22 de diciembre de 2011, culminó la relación de trabajo. En tal virtud, demanda por concepto de sus prestaciones sociales la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 256.590,06), la cual se discrimina en los siguientes conceptos: i) La suma de Bs. 58.856,30, reclamada por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de introducirse la demanda), menos las cantidades recibidas por anticipos que suman la cantidad de Bs. 34.700,00, lo que arroja una diferencia a su favor por ese concepto de Bs. 24.156,30 cuyo pago demanda. ii) La suma de Bs. 1.478,75 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre octubre 2011 y diciembre 2011. iii) La suma de Bs. 4.084,17 por concepto de bono vacacional fraccionado por el mismo periodo comprendido entre octubre del 2011 y diciembre del 201. iv) La suma de Bs. 5.633,33 por concepto de utilidades fraccionadas vencidas y no pagadas. v) La suma de Bs. 37.884,17 por indemnización sustitutiva de antigüedad según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de interponer la demanda. vi) La suma de Bs. 25.256,11 por concepto de preaviso con fundamento en los artículos 125 y 104 del mismo texto. vii) La suma de Bs. 14.506,85 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. viii) La suma de Bs. 67.847,32 por concepto de caja de ahorros y de Bs. 16.529,97 por intereses esos ahorros. ix) La suma de Bs. 59.213,09 por concepto de Honorarios Profesionales. x) Adicionalmente, exige el pago de los intereses de Mora más las Costas y Costos procesales y solicita el cálculo de la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas, así como se tomen en cuenta los incrementos salariales y los efectos de la inflación que deterioren los valores de las cantidades demandadas. SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES POR LA DEMANDADA. LA DEMANDADA, tal como lo manifestó en el escrito de promoción de pruebas y lo ha sostenido en la Audiencia Preliminar y en todas sus prolongaciones, niega, impugna, rechaza y contradice las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda. Expresamente se rechaza que no estuvieran a la orden de la demandante los conceptos emergentes de la terminación de la relación laboral, se rechaza que esos conceptos sean los que indica el libelo de la demanda. Se rechaza que LA DEMANDADA haya tenido cualquier tipo de conducta apática, negligente, imprudente o indolente tanto para con LA DEMANDANTE como con cualquier otra persona; por tanto, LA DEMANDADA considera que no es procedente indemnización alguna distinta a los conceptos que se han indicado en el Tribunal que preside este acto, pues actuando como empleador, no ha incurrido LA DEMANDADA, en ningún hecho u omisión relacionado con falta de pago de prestaciones, negligencia, imprudencia o inobservancia de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la Ley del Trabajo tanto vigente para ese momento de terminación de la relación laboral como la actualmente vigente legislación del trabajo incluyendo la relativa a seguridad y salud en el trabajo que pueda servir de responsabilidad, pues por el contrario, siempre ha dado fiel y estricto cumplimiento a las disposiciones legales, entrenando y capacitando a LA DEMANDANTE en sus funciones y advirtiéndola sobre los riesgos en el desempeño de las mismas. Por otra parte, se expresa claramente que la accionante desempeñaba funciones de dirección en la empresa como administradora y que muchos de los conceptos como caja de ahorros, anticipos de prestaciones e indemnizaciones complementarias ya le han sido pagados. Igualmente se rechazan todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo y los honorarios, costas y corrección monetaria por ser improcedentes. TERCERA: Seguidamente, las partes acuerdan en este mismo acto, cada una haciendo concesión a la otra y cediendo en sus pretensiones -como culminación de la mediación-, dar por terminada en su totalidad, por parte de LA DEMANDANTE, tanto la presente causa, como adicionalmente cualquier otro procedimiento existente ante cualquier organismo administrativo especialmente el mencionado al comienzo de esta Acta relativo al expediente administrativo signado con el N° 080-2012-03-00838, cursante ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, del cual desiste y se anexa copia de ese desistimiento a este expediente, mediante la celebración del presente acuerdo definitivo elegida esta vía transaccional, que incluye tanto este desistimiento de la manera más amplia por parte de LA DEMANDANTE, al procedimiento y a la pretensión por haberse satisfecho plenamente, y a cualquier procedimiento incoado en contra de LA DEMANDADA, haciéndolo extensivo ante cualquier Organismo Administrativo, Jurisdiccional, Tribunales de cualquier materia, Procuraduría, Defensoría o de cualquier otro ente índole tanto público como privado. Consecuentemente, ambas partes acuerdan como indemnización definitiva de carácter transaccional para dar por terminada cualquier relación laboral que pudiera haber existido entre ellas, en el monto único y definitivo como suma total del presente arreglo transaccional en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), monto que ofrece y paga LA DEMANDADA y acepta recibir incondicionalmente LA DEMANDANTE, por los conceptos reclamados tanto en el libelo, como los demás derechos derivados de la relación laboral, siendo que este monto compensa y cancela definitivamente y de manera irrevocable cualquier diferencia que pueda eventualmente emerger de la relación existente con LA DEMANDANTE y su terminación con LA DEMANDADA, habida consideración de las deducciones realizadas a su liquidación de prestaciones sociales, ya que manifiesta la demandante que todo ello se ajusta al monto pactado y estipulado por las partes como suma única de la transacción aquí celebrada, y así lo declara LA DEMANDANTE, previo el asesoramiento legal y contable que ha solicitado y así declara su representante que lo ha manifestado. CUARTA: LA DEMANDADA ofrece cancelar a LA DEMANDANTE, la suma antes indicada, en este mismo acto, equivalente al monto correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales causadas mediante un (1) único cheque de gerencia, emitido a favor de ROSMARY SALCEDO, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), librado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el No.55603872, de fecha 15 de febrero de 2013, cuya copia se anexa al expediente, que corresponde a la totalidad de las indemnizaciones, pretensiones, prestaciones y derechos pecuniarios, discriminados o no en la cláusula primera de este instrumento y renunciadas en las restantes del mismo, suma de dinero de la que en este acto se le hace entrega, quedando incluidos todos los conceptos descritos en las normas invocadas para sostener el petitorio contenido en el libelo de la demanda que encabeza este proceso, cuyos conceptos se dan por reproducidos en esta cláusula e instrumento, de acuerdo a la Legislación Laboral vigente, la ya derogada y cualquier otro texto o norma legal aplicable. Este monto satisface a cabalidad la totalidad de las pretensiones de LA DEMANDANTE, por lo que ella voluntariamente y de manera irrevocable declara, a través de su apoderada, que fue calculado y es pagado correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto, cuya gestión profesional igualmente aprueba de los abogados que la representan. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE declara, que acepta este monto único aquí pagado y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente representada por su abogado a quien manifiesta ha autorizado expresamente para este acto. QUINTA: Así las cosas y en virtud de las diferencias y acuerdos descritos en las cláusulas precedentes, debidamente resumidas en el presente escrito, ambas partes expresan que celebrado el presente acuerdo transaccional, queda entendido que cada una de las partes involucradas se hará cargo de los gastos de abogados, así como cualquier otro costo relacionado o derivado de la presente controversia y el arreglo transaccional logrado, sin que pueda haber lugar a reclamaciones recíprocas o unilaterales en virtud de dichos gastos, pues en definitiva, forma parte del presente arreglo transaccional el hecho de que cada una por separado correrá con sus propios gastos o costos. En todo caso, en virtud de las diferencias de criterio que eventualmente pudieran surgir, las partes declaran que incluyeron en la suma de dinero pagada y aceptada cualquier otro concepto para evitar y precaver cualquier litigio que pudiera eventualmente surgir al cual renuncia LA DEMANDANTE expresamente; en consecuencia, recibe en este acto de LA DEMANDADA la totalidad del monto transaccional acordado a su entera y cabal satisfacción, cuya sumatoria da el pago único y total exigido y cancelado en este acto. SEXTA: LA DEMANDANTE declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), nada le adeudan LA DEMANDADA, EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de indemnizaciones derivadas tanto de la relación laboral como cualquier otra derivada de la misma, ya que manifiesta que como consecuencia de la misma no presenta ningún tipo de reserva, acción, padecimiento, incluyendo cualquier tipo de dolencia o enfermedad profesional u ocupacional, tanto física como emocional, como tampoco su posible agravamiento o concausa, incluyendo el monto transaccional recibido por LA DEMANDANTE, pagos por concepto o diferencias de prestaciones sociales, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, prestaciones sociales, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas utilidades o sus diferencias, ganancias o beneficios; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo los conceptos descritos en el presente instrumento, cuyos conceptos se dan aquí por reproducidos; también están incluidas bonificaciones de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; bonos especiales e incentivos, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad de cualquier orden legal o convencional, incluyendo la establecida por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, por delegado de seguridad, pago por retiro voluntario o forzoso, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDANTE; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE, autorizando a LA DEMANDADA, expresamente a la consignación de este instrumento en cualquier proceso o actuación o juicio cuando lo estime pertinente, incluyendo el antes mencionado procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo de esta localidad o ante INPSASEL o los que ejerzan funciones similares, para demostrar el desistimiento expreso que en este acto realiza. Por tanto, cualquier diferencia o monto adicional, LA DEMANDANTE los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido. Así pues, LA DEMANDANTE declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA DEMANDADA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera, ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez, declara LA DEMANDANTE que renuncia a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de cualquier naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción. SEPTIMA: Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación laboral, civil o mercantil. Igualmente manifiesta LA DEMANDANTE estar plenamente satisfecha con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y demás leyes aplicables, en consecuencia, manifiesta que nada tiene que reclamar, ni nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto el cual expresamente declara la actora que no existe; asimismo, reconoce a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que LA DEMANDADA acepta de LA DEMANDANTE, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio y cualquier otro procedimiento o acción por reclamaciones laborales. Ambas partes dejan expresa constancia de que LA DEMANDADA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a los de LA DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello porque declaramos las partes que no se violenta en forma alguna con esta transacción el Principio Constitucional de la irrenunciabilidad de los Derechos Laborales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juez que actúa en nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-L-2012-001989, y adicionalmente nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella reconociendo que la presente emana de su voluntad de llegar a un arreglo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 eiusdem, oída la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, visto que no se violenta en forma alguna con esta transacción el Principio Constitucional de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.
EL JUEZ



Ab. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA DEMANDANTE REPRESENTADA POR SU ABOGADA



Ab. JOHIMA PIÑA


POR LA DEMANDADA



Ab. FELIPE BELOV

LA SECRETARIA



Ab. MAYELA DIAZ
WGS/md
GP02-L-2012-001989