REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles seis (06) de Febrero del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía de la Abogada Daysi Almeida inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.885, apoderad judicial de la ciudadana Nahir Mayela Cerven de Fernández, presidente de la COOPERATIVA HENAMIRYU, R.L. parte actora, al sitio indicado por la parte actora, sede de la EMPRESA VENOCO, ubicada en la carretera vieja Guacara-Araguita, Complejo Industrial Venoco, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, en cuyas instalaciones presta servicios la demandada, a fin de materializar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AMAZONIA SERVICES, C.A. representada por su presidente ciudadana ANGINETTE DE LAS NIEVES MANRIQUE LEDEZMA. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial las ciudadanas MARIANA ELIZABETH PINO ORTEGA y BEATRIZ VASQUEZ DE ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.917.766 y 4.921.206, respectivamente, en su carácter de Abogada y Gerente de Recursos Humanos de VENOCO, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndoles lectura del contenido de la comisión explicándole que se trata de la continuidad del Embargo que ha sido decretado por el Tribunal de la Causa. La apoderada de la parte actora expone: “Quiero manifestar en este acto que he solicitado el traslado del Tribunal Ejecutor en esta oportunidad, porque he tenido conocimiento de que la demandada aún se encuentra prestando servicios en las instalaciones de esta empresa, ya que personal de la misma está laborando actualmente en el comedor razón por la cual me hace concluir que existe la relación entre la demandada y la empresa Venoco. Es todo” En este estado las notificadas exponen: “De acuerdo a la información suministrada por el Tribunal, ratificamos lo dicho en el acta suscrita el día 31 de enero próximo pasado, en nuestro carácter de representantes de Venoco. El contrato de servicios con la concesionaria S.M. AMAZONIA SERVICES C.A., venció en esa misma fecha, vista las circunstancia ocurridas con el anterior la empresa tomó la determinación irrevocable de no renovarle el contrato, tomando en consideración que la actitud del representante legal, ha traído una serie de inconvenientes que ha retardado la contratación con un nuevo ente y poder así prestar el servicio, para lo cual se está en busca de uno que llene los requisitos necesarios acorde con las necesidades. Ponemos de manifiesto al Tribunal el original de un Addendum al contrato de prestación de servicios de comedor, suscrito por Amazonia, representada en ese acto por el ciudadano LUIS INOCENTE PEREZ DE CORCHO BUSQUE, donde en la clausula Tercera convienen en prorrogar el contrato suscrito el 01-02-2007 hasta el 31-01-2013. Es todo” El Tribunal deja constancia de haber tenido el contrato para su vista y devolución. La Apoderada de la parte actora expone: “Respetuosamente solicito al Tribunal pida a las notificadas copia simple del Addendum que tuvo a su vista y el nombre del concesionario que actualmente esta laborando en el comedor de la empresa. Es todo” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad. Las notificadas exponen: “A los efectos del suministro de la copia, para proveerlo se requiere la autorización escrita de la superioridad. Con respecto al concesionario manifestamos que a la fecha no se ha concretado contrato alguno con un proveedor en específico y que el suministro de las comidas al personal es provisional. Es todo” Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Apoderada Judicial (fdo.) Ilegible. Las Notificadas (fdos.) Ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez

N° 1.662-13