REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Febrero del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado HERNAN CARVAJAL MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.010, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO COMEDORES INDUSTRIALES RODVAR,C.A., representada por los ciudadanos ANDRES RODRIGUEZ ARTEAGA Y EDGAR VARGAS BRACHO, parte actora, a la Urbanización Pruinca, Parcela N° 3, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada en la comisión, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado, a fin de materializar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de de la SOCIEDAD DE COMERICO CARTOFORMAS VENEZOLANA C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador David Montiel, titular de la Cédula de Identidad N° 4.751.588, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano LUÍS ALFONSO RANGEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.217.800, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien manifestó ser representante legal de la demandada, se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto, en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso, dándole un lapso de espera prudencial para la llegada del mismo. Siendo las doce del mediodía se hizo presente el Abogado FREDDY A. ZAMBRANO P. inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.773, en asistencia del representante de la demandada expone: “En nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y a los efectos de honrar la deuda pendiente hago la siguientes oferta, como quiera que hemos revisado en presencia de la parte actora, los pagos que se han realizado en fecha anterior a esta, quedando demostrado que el monto adeudado al dia de hoy es la cantidad de TR,ESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.305.814,29), por los conceptos de capital, intereses y costas procesales; suma que hemos acordado cancelar, en nombre de mi representada, bajo la figura de TRANSACCIÓN, de la siguiente manera: En este acto un pago de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), representado en dos (2) cheques de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) Cada uno, quedando un saldo pendiente de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.225.814,29), el cual será pagado en dos (2) partes, el día 13-03-2013, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y el día 02-04-2013, la cantidad CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.125.814,29), pagos que serán efectuados mediante cheques a favor de la demandante Sociedad de Comercio COMEDORES INDUSTRIALES RODVAR, C.A., en el momento indicado a la persona autorizada. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de la obligación de mi representada, en su nombre, constituyo en garantía, Una (1) Maquina Impresora OFF SET, de su propiedad marca Nebiolo, Modelo Invicta 41S, de cinco colores de impresión, formato 72x102 cms, serial N° 18019, que pertenece a mi representada según documento notariado de fecha 10-05-2006, quedando anotado bajo el N° 02, tomo 47, de los libros de autenticaciones de la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador, del Distrito Capital de Caracas. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor, abogado Hernan Carvajal y expone: “En nombre de mi representada, Sociedad de Comercio Comedores Industriales Rodvar C.A., acepto la propuesta hecha por la parte intimada. Recibo dos (2) cheques girados contra el Banco Mercantil, cuenta N° 01050755351755006551, identificados con los Nros. 24125267 y 58125266, por la cantidad de Bs.40.000,00 cada uno, ambos de esta misma fecha, en los términos arriba expresados, a los que llegamos por vía transaccional, como también acepto la garantía constituida en este acto por la intimada para garantizar el cumplimiento de la obligación que en este acto asume. Con respecto a la garantía debo manifestar, que el señalado bien inmueble queda bajo la guarda y custodia del garante, que es usado y no está adherido al piso, por lo que es fácil su traslado en caso de ejecución, en caso de que sea menester de la ejecución por incumplimiento, propongo que su peritaje lo haga un solo experto y con la publicación de un solo cartel en un periódico de la localidad o la más próxima. Igualmente pido que no se homologue la presente transacción hasta tanto esta no sea cancelada en su totalidad y a satisfacción de mi representada. En consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventiva. Es todo”. En este estado interviene la parte intimada y expone: “Acepto la solicitud de peritaje con un solo experto y la publicación de un solo cartel de remate en un periódico de la localidad. Es todo”. El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo ya que las parte han llegado a un arreglo por la vía de la autocomposición procesal. Se acuerda agregar una (1) copia de los cheques mencionados, constante de dos (2) folios útiles a la presente acta. Se da por terminado el presente acto, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) Ilegible Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. Rep., legal de la Demandada (fdo.) Ilegible Abg., Asistente (fdo.) Ilegible. Apoderado parte Actora (fdo.) Ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) Ilegible. Perito Avaluador (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.
N° 1.666-13