REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de Febrero del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado HECTOR GREGORIO CARMONA BERRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 116.210, apoderado judicial de INVERSIONES ESPIN GUACARA, C.A., parte actora, ubicado en la avenida interconexión distribuidos Guacara Carretera Nacional, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la empresa BROKERS DE LUBRICANTES, C.A. (BLOLUCAR). Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JAIME ABRAHAN DIAZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.455.404, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011”. La parte actora expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida, en cuanto a la Entrega Material se refiere. Con relación a la medida de Embargo Ejecutivo me abstengo de practicarla en este acto por cuanto no se encontraron bienes de valor para señalar. En consecuencia me reservo el derecho para otra oportunidad, que será solicitada por diligencia”. Es todo. En este estado el Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por un (01) galpón ubicado en parcela 10, avenida interconexión distribuidor Guacara-Carretera Nacional, Sector los Naranjillos, Municipio Guacara de este Estado y lo pone en posesión de la demandante en la persona de su apoderado judicial, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Con respecto a la medida de Embargo Ejecutivo el Tribunal se abstiene de practicarla por haber sido solicitado por la parte actora. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) Ilegible. Apoderado Judicial (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Felipa Avendaño H.


N° 1.664-13