REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Febrero de dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.)minutos de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada ENIZHER RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 95.742, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, DESARROLLO 51182., C.A. parte actora, a la Carretera Nacional Guacara San Joaquín, Sector La Pradera al lado de la Hacienda Caravali, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano ANIBAL JOSE LANDA ZERPA. Una vez en sitio indicado por la parte actora, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ BELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15102052, a quien Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato judicial, se le solicitó la presencia del demandado Anibal Landa, manifestando que el mismo no se encontraba presente y que hace tiempo no viene por este lugar, que ella se encuentra en este lugar atendiendo Restaurant de venta de carne en vara, siembra plátanos, aguacates, lechosa entre otras, para su sustento, presentó una solicitud de inscripción en el Registro Agrario N° 7-446088 de fecha 18 de los corrientes con vencimiento 18-08-2013, donde se identifica como ocupante y donde se evidencia que no presentó documentación alguna, haciendo entrega de una copia, que se acuerda agregar a la comisión. Ante esta situación, se le instó a llamar abogado que la asista en este acto, dándole un lapso de espera prudencial para la llegada del mismo. Siendo la una y veinte (1:20 p.m.) minutos de la tarde se hicieron presentes las Abogadas GREGORIA JOSEFINA ALVARADO RODRIGUEZ y NATHALIE FLORES ORTEGA, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 61.581 y 62.141 respectivamente en asistencia de la notificada y expone: “De impuesta como he sido de la presencia del Tribunal me opongo a la ejecución de la medida en vista de que dicho mandato está dirigido en contra del ciudadano Anibal Jose Landa, quien no se encuentra presente ni mediante apoderado ni por si mismo, encontrándome como adjudicataria del lote de terreno sobre el cual se pretende hacer la entrega material, además de que según Gaceta 5378, de fecha 15 de junio del año 2007, bajo el N° 38.706 por orden Presidencial, el estado Aragua y Carabobo son tierras afectadas por el I.NT.I, y por orden del Ministerio de Justicia las medidas ejecutivas de embargo, desalojo no pueden ejecutarse los días viernes ya que las mismas vulneran el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado y más aún en este caso que soy un tercero de buena fé, e igualmente existe un decreto de prohibición de desalojo arbitrario y en este caso aplica ya habitan una familia constituida por cuatro personas, entre ellos una menor de un año de edad, siendo ellos parte de los que trabajan la tierra. También se explota la pequeña producción agrícola en tierras que han venido ocupando en forma pacífica e ininterrumpida tal como consta en el expediente administrativo que lleva el I.N.T.I y del cual consigne copia en este acto y que con la ejecución de dicha medida se vulnera el derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Trabajadores y trabajadoras vigente. Quiero dejar constancia de las amenazas y humillaciones por parte de la Abogada Enizher Rodriguez al ciudadano Carlos Escorihuela, mi esposo. Es todo” Seguidamente siendo las dos y treinta (2:30p.m.) minutos de la tarde se hicieron presentes los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, I.N.T.I, Yosmary Infante y Rafael Martínez, titulares de las cédulas de identidad números 12138218 y 12029953, respectivamente, asesores jurídicos del mencionado Instituto y exponen. “Hago del conocimiento del Tribunal que la ciudadana Carolina Rodríguez es beneficiaria de un procedimiento fénix administrativo por ante el Instituto de la Oficina Regional de Tierra Carabobo, bajo el N° 7-446088 de fecha 18-02-13 y de conformidad con el articulo 17, Parágrafo 3° de la Ley de Tierras y desarrollo Agrícola, y el articulo 13 de la misma. Puede el Tribunal de Causa dirigirse al Instituto a los fines de solicitar cualquier información y documentación que le sea necesaria a tales efectos. Es todo” En este estado la apoderada judicial de la parte actora interviene y expone: “Solicito se materialice la ejecución forzosa del inmueble, objeto del contrato de arrendamiento resuelto, en virtud de que se declaro sin lugar la oposición del demandado en anterior fecha y se decreto dicha entrega material mediante el presente mandamiento de ejecución, toda vez que no hay razón alguna legal para que se suspenda la ejecución. Así mismo dejo constancia que en el inmueble descrito en el mandamiento de ejecución no se constata actividad agrícola ni que es ningún predio, ni tampoco hay ningún campesino trabajando la tierra, solo era utilizada con fines comerciales (venta de sopa, cerveza y comida elaborada). Es todo”. Seguidamente el Tribunal siendo las 4:15 p.m. oídas las anteriores exposiciones hace saber que todos los días de Despacho son hábiles para practicar medidas. En este caso que se trata de un mandamiento de ejecución, donde se han cumplido todos y cada uno de los requisitos para ello. No se ha vulnerado derecho alegado y menos al demandado por cuanto se encuentra a derecho, no se está haciendo un desalojo arbitrario en este caso, además, se observa que dentro de las bienhechurías que se ordena entregar, se encuentra un local comercial que no es apto para viviendas. En cuanto al cumplimiento del mandamiento comisionado, tratándose el juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento, alega la parte notificada que ella es un tercero dentro del proceso. Visto lo expuesto, el Tribunal acatando lo establecido en la Ley de Tierras, en los citados artículos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda hacer entrega material a la apoderada de la parte demandante, el inmueble constituido por las bienhechurías de aproximadamente de 400 mts2 de construcción, formadas por dos caneyes y un bar-comedor-cocina donde funciona Tasca Restaurant, ubicado a nivel de la carretera Nacional, entre la población San Joaquín y Guacara, Hacienda Caravali, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, quien recibe conforme. En cuanto al área de terreno, según consta en el mandamiento, este se deja bajo la guarda y custodia de la notificada en consideración a la solicitud formulada de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que al área en discusión (agrícola) se refiere. A los fines de determinar dicha área debe realizarse en forma conjunta con el I.N.T.I una inspección judicial que establezca la exactitud de la misma. El Tribunal ordenó recoger los bienes muebles para entregar las bienhechurías totalmente desocupadas. A los efectos de custodiar y estar pendiente de las instalaciones para reparaciones u otros deben tener acceso las personas autorizadas por el propietario. Se advierte a las personas autorizadas para el acceso de ambas partes que deberán guardar respeto y colaboración. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por los funcionarios de la Policía Estadal de este Municipio; Oficial supervisor agregado Edgar Brizuela, placa 1229 y Oficial Dima Montero, para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las siete (7:00p.m.) de la noche del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) Ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. La Notificada (fdo.) Ilegible. Abogadas asistentes (fdos.) Ilegibles. Apoderada Judicial parte Actora (fdo.) Ilegible. Funcionario I.N.T.I. Funcionario Policial (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez. OTRO SI: El Tribunal deja constancia que al momento de cerrar el Acta y retirarse la notificada estaba ausente y la segunda abogada asistente nombrada se negó a firmar: La Jueza (fdo.) Ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. VERONICA TORRES MARTINEZ.

N° 1.665-13