REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de Febrero del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado EDUARDO JOSÉ ROSENDO PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.289, apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, parte actora, a la sede del Banco Provincial, ubicado en la Calle Carabobo cruce con Lovera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de materializar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de la contribuyente PUBLICIDAD VEPACO MARACAY, C.A. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano YSMAEL SEGUNDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.873.600, en su carácter de Gerente Administrativo del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal pidió información al notificado sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, las cuentas Nos.: 01080001360100021434, 01080059540100002797 y 010880070650100002304 a favor de la demandada, manifestó que las cuentas se encuentran activas e informó que los saldos a la fecha eran la primera en cero, la segunda en Bs. 800,00 y la tercera no coincide, todo lo cual fue verificado en el equipo del de la entidad. En este estado la parte actora expone: “Ante la información suministrada por el notificado, en nombre de mi representada me reservo el derecho a continuar con la medida y solicitar nueva oportunidad, por diligencia ante este Tribunal. Es todo”. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda el traslado a otra dirección, siendo las doce (12:00 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C Giménez. El Notificado (fdo.) Ilegible. Apoderado Judicial (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Felipa Avendaño Hernández
N° 1.647-12