REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

08 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153°


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: YOHANA ANDREINA PARRA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE ACOSTA SANTELIZ
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: YHONNIER ALEJANDRO ACOSTA PARRA
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1092-12

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por el acta levantada por la comparecencia de la ciudadana YOHANA ANDREINA PARRA RAMIREZ, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA SANTELIZ, en beneficio de su hijo: YHONNIER ALEJANDRO ACOSTA PARRA, según acta de fecha 01 de Octubre de 2012, donde la madre en resumen señala:
“…Comparezco ante este Tribunal, porque el papá de mis hijos YHONNIER ALEJANDRO ACOSTA PARRA, de dos años de edad y uno aun por nacer de ocho meses, desde el mes de febrero de este año que nos separamos no le pasa a mi niño, y no quiere hacerse cargo de mi bebe que esta por nacer, mi pareja cuando fuimos a la LOPNA llegamos a un acuerdo de que le pasaría QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL mas TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de Guardería en efectivo, aparte los gastos de uso personal, el cual NO cumplió, yo lo que quiero es que le pase una mensualidad, y que cuando nazca la niña que este también pendiente de los gastos, que cubra los gastos de diciembre, medicinas y colegio…”


Admitida la demanda de obligación de manutención, en fecha: 01 de Octubre de 2012, se libro boleta de notificación al demandado y oficios al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Coordinador de la Unidad de Defensa Publica Sección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. Corre a los folios 12 al 16, diligencia suscrita por el Alguacil Titular del Tribunal, donde consigna la boleta de notificación recibida por el padre demandado y los oficios recibidos por las diferentes instituciones que se ordenaron notificar. Corre al folio 17, acta levantada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2012, donde se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al acto conciliatorio fijado para ese día, declarándose desierto el mismo. Sigue al folio 18 y 19 auto de este Tribunal donde da apertura al lapso probatorio y abre lapso para dictar auto para mejor proveer, respectivamente, y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre del niño demandante, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho y la madre demandante demostró la necesidad e interés del niño, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: YOHANA ANDREINA PARRA RAMIREZ, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA SANTELIZ, en beneficio de su hijo: YHONNIER ALEJANDRO ACOSTA PARRA. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente al niño demandante, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento del niño que demanda. 5.- A los fines de garantizar el derecho del niño que aquí demanda este Tribunal ordena la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales que genere el demandado por la relación laboral existente con la empresa patrona del demandado. Ofíciese al Jefe del Departamento de Recursos Humanos Multiservicios Daniela 2.011, C.A, donde se le remita un ejemplar de la presente sentencia a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta Autoridad Judicial, el Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 22-107-44-965-12, de fecha 01 de Octubre de 2012, ya que las retenciones que le corresponderá practicar a la empresa patrona del demandado son las establecidas en esta Sentencia. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio y ejemplar de esta decisión.
. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

ALA/JPPT/Yuri.