REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

05 de Febrero de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR
NIÑOS/ADOLESCENTES: ELBANIS Y JUNIOR RODRIGUEZ
DEMANDADO: ASDRUBAL JONAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: INCIDENCIA (ART. 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
MATERIA: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EXPEDIENTE Nº. 981-11


NARRATIVA

Se inicia la presente incidencia, relacionada con la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2012, que riela a los folios 151 al 160 (pieza principal), por diligencias presentadas por los padres de los niños demandados. El padre demandado, ASDRUBAL JONAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en fecha 09 de Octubre de 2012, presento diligencia, quien señala en resumen lo siguiente:
“…Desmiento ante la presente lo narrado por la ciudadana ELBA CORONEL…ya que mi persona no ha dejado de cumplir con la manutención de mis hijos… luego del conflicto de la separación entre la mamá de mis hijos y yo, hasta la presente fecha que he cumplido a cabalidad con todas las sentencias emanadas por el Juzgado…”

En fecha 19 de Noviembre de 2012 y 05 de Diciembre de 2012, la madre demandante ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.567.595, mediante diligencias, señala en resumen lo siguiente:

“El día de hoy, 19 de Noviembre de 2012…acudo ante este Juzgado para solicitar con carácter de urgencia se designe un experto contable, a los fines que se practique experticia complementaria al fallo, con el objeto de cuantificar los montos que adeuda por los conceptos señalados en la motiva de la Sentencia definitiva de fecha 03 de Mayo de 2012, emitida por este Juzgado (981-11), ya que no estoy de acuerdo con el monto consignado por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Guacara...”.

“El día de hoy, 05 de Diciembre de 2012, acudo ante este Juzgado para solicitar con carácter de urgencia, se designe un experto contable, a los fines que practique experticia complementaria al fallo, con el objeto de cuantificar los montos que adeuda por los conceptos señalados en la motiva de esta sentencia de fecha 03 de Mayo de 2012, ya que se ha cumplido el lapso de seis (6) meses establecido en esta sentencia y no se ha pronunciado al respecto el ciudadano Asdrúbal Rodríguez…”


En fecha 05 de Diciembre de 2012, este Juzgado mediante auto ordenó la apertura de la incidencia correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Corre al folio 10 (segunda pieza), diligencia suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde en resumen expone lo siguiente:
“…asimismo solicito se desestime la solicitud de designación de experto contable para que practique experticia complementaria del fallo por cuanto no fue totalmente vencido el Municipio en revisión de Obligación de Manutención, sin embrago en el caso de que se designe un experto contable solicitó que esa designación recaiga sobre un perito público…”
Corre al folio 11, diligencia suscrita por la madre demandante, donde en resumen expone lo siguiente:

“…Me opongo a lo consignado por el Sr. Rodríguez, lo cual se refiere a facturas que supuestamente cubren gastos extraordinarios a favor de los niños… primero las facturas y recibos de pagos fueron consignados 5 meses después de haber salido la sentencia y de estar definitivamente firme… alguna de ellas tienen fecha del año en el cual no se había efectuado nuestra separación, el resto de las facturas son evidentemente montadas por el sr. Rodríguez y no se evidencia que fueron recibidas por mí…”

Siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:




MOTIVA

Que se trata el presente asunto, de una incidencia presentada durante la fase de ejecución, por lo que el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”.
En este sentido, este Tribunal ha tramitado la incidencia, por el procedimiento correspondiente, y lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de acuerdo a las articulaciones de hecho de la parte actora en su escrito, pueden resumirse sus argumentos y pretensiones en el señalamiento expreso acerca del supuesto incumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 03 de Mayo de 2012, tanto por parte de la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara del Estado Carabobo, deudor solidario, como, por parte del padre demandado, señalando que no esta de acuerdo con el monto consignado por el Director de Recursos Humanos de dicha Alcaldía y que el padre no ha cumplido con el pago adeudado por concepto de gastos, oponiéndose a las facturas y recibos consignadas, por ser supuestamente falsas y presentadas fuera del lapso establecido.
SEGUNDO: Que abierta como fue la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el padre demandado, no compareció en el término previsto para exponer lo que ha bien considerara respecto al supuesto incumplimiento alegado por la actora y el deudor solidario solo se limitó a solicitar, que en caso de designarse experto contable a los fines de realizar los cálculos de lo adeudado por ellos, dicha designación recaiga sobre un “perito público”; por lo que en consecuencia se hizo necesaria la apertura de la articulación probatoria prevista en el citado artículo; oportunidad ésta en que, tanto el padre demandado, como la referida Alcaldía deudor solidario, no promovieron prueba alguna respecto a los hechos señalados.
TERCERO: Que la parte actora en el transcurso de la incidencia se opuso a todo lo planteado y presentado por el padre demandado y el deudor solidario. En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera este Juzgador que la articulación probatoria planteada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ha prosperado en derecho a favor de la ciudadana ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, por no haber promovido el padre demandado y el deudor solidario, prueba alguna que comprobara el cumplimiento integro de la obligación.
CUARTO: Que el deudor solidario, solicita se desestime la solicitud de designación de experto contable para que practique experticia complementaria del fallo y en el caso de que se realice dicha designación, la misma, recaiga sobre perito público, basándose en el argumento de que el Municipio no fue totalmente vencido en Juicio. Ahora bien, dispone el Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo IV, del Título III, “De la Justicia Gratuita”, artículo 178, la posibilidad de que se administre justicia gratuita “a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho”. Asimismo, que “Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan”.

En el presente asunto, luego de examinar lo planteado por las partes y de valorar el ingreso económico del padre y la responsabilidad solidaria que tiene la Alcaldía del Municipio Guacara, considerando que lo adeudo tiene carácter de crédito privilegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Juzgado que en ningún momento se demostró, carencia de recursos económicos de las citadas personas (natural y jurídica); en tal virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar improcedente la solicitud de beneficio de justicia gratuita solicitado por el deudor solidario, con este fundamento, pues, tal y como se desprende del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no están eximidos de acompañar los medios probatorios que permitan constatar que se encuentran dentro de algunos de los supuestos previstos en el indicado artículo 178 (no tener medios suficientes, ya para litigar, o para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho); y relevarlos de tal carga, estima este Juzgador, resultaría violatorio a las obligaciones generales del Estado, al principio de Corresponsabilidad que tiene el Estado las familias y la Sociedad en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la Prioridad Absoluta de los derechos y garantía de los niños, Niñas y Adolescentes, como a la naturaleza misma del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecidos en los artículos 4, 4-A, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, las solicitudes formuladas por la ciudadana ELBA JOSEFINA CORONEL, con el carácter de madre demandante. En consecuencia, se ordena, designar experto contable en los términos establecidos en el punto N° 1 y 2 de la Dispositiva de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2012, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia es dictada fuera del lapso de ley, notifíquese a las partes de la presente decisión, al demandado mediante boleta y al Municipio Guacara del Estado Carabobo, mediante oficio dirigido al Alcalde y Sindico Procurador, respectivamente, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado y líbrese boletas y oficios.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despachos del este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013), años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se libraron boletas y oficios N° 22-107-44-090-13 y 22-107-44-091-13 al Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Sindico Procurador del Municipio.

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA