REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

Vista la anterior Solicitud, presentada en fecha 05 de Febrero de 2013, por los Ciudadanos: ISABEL LEONOR URDANETA DE PAEZ, LUIS ALEJANDRO PAEZ URDANETA y LUIS FRANCISCO PAEZ URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.216.214, Nº V-19.363.462 y Nº V-15.611.036, Asistida por la abogada: ZENALY FLORES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 111.256, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la parte así los presenten.

EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 4034-13.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA








SOL. N° 4034-13
ALA/JPPT/Oswaldo