JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 22 de Febrero de 2013
202° y 154°
Visto el anterior oficio N° 032-2013, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que se encuentra inmerso en la presente solicitud de Disolución de vinculo matrimonial, un niño de cinco (5) años de edad, por lo que, hechos los análisis, de hecho y de derecho, considera quien decide, que este Tribunal es incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud. Por consiguiente, a los fines de garantizar el derecho del niño afectado, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser este Tribunal incompetente por la materia. En consecuencia, désele salida constante doce (12) folios útiles y remítase con oficio al Tribunal competente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma se declinó competencia y se ordenó remitir con oficio N° 22-107-44-209-13 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de 12 folios útiles.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
SOL. Nº 3937-12
ALA/JPPT/yuri
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