JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 15 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de fecha 05 de Noviembre de 2012, presentado por los ciudadanos DANIEL JOSE URBINA NOGUERA Y FATIMA MERCEDES ALVARADO CARDOZO, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.919.983 y V- 22.002.604, respectivamente, asistidos por la abogada ELVIRA JOSEFINA OSORIO ENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.617, contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado aprecia, que los solicitantes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna o comunidad de gananciales ni procrearon hijos. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE, cuanto a lugar en derecho y se DECLARA, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos DANIEL JOSE URBINA NOGUERA Y FATIMA MERCEDES ALVARADO CARDOZO, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.919.983 y V- 22.002.604, respectivamente, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil. Por consiguiente, désele entrada y fórmese expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 4047-13.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



Sol 4047-13
ALA/JPPT/Beltrán