JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 15 de Febrero de 2013
202° y 153°

Visto el anterior escrito, presentado en fecha 06 de Febrero de 2013, por el abogado DOMINGO ALVANIO DUARTE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.308, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual contesta la demanda e intenta reconvención o mutua petición. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad o inadmisibilidad, en lo que respecta a la reconvención intentada, observa: Que el procedimiento escogido por el reconviniente, es el del Juicio de Alimentos, fundamentado en los artículos 747 al 751 del Código de Procedimiento Civil, el cual según el artículo 747 ejusdem, dicho juicio, se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento breve previsto en el Titulo XII, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, éste Juzgado declara: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN, intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el procedimiento escogido es incompatible con el ordinario, por versar sobre un objeto distinto al del juicio principal, siendo el procedimiento breve el correcto para sustanciar y decidir la reconvención planteada. Y así se decide.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


Exp 1089-12
ALA/JPPT/yuri