REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 04 de Febrero de 2013
202° y 153°
DEMANDANTE: YUSKEILY DEL CARMEN ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 17.397.685.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: VICTOR III RODRIGUEZ MORILLO y GUILLERMO LICON GARZARO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.483 y 102.607, respectivamente.
DEMANDADOS: GUIDO JESUS PUCHE CHIRINOS y NORELYS DEL VALLE CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nº 7.121.313 y 13.547.470, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron apoderado judicial, estuvieron asistidos por la abogado ALBA SIMOZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.210
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO Y PAGO DE DEUDA)

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 2838/12

En fecha 14 de Agosto de 2012, la ciudadana Yuskeily del Carmen Álvarez Fernández, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estadio Carabobo, demandada por Ejecución de Hipoteca, contra Guido de Jesús Puche Chirinos y Norelys del Valle Contreras Ramírez, correspondiéndole su sustanciación a este tribunal, cumplido el trámite de distribución, que le da admisión el 20 de Septiembre de 2012, ordenando la intimación de los demandados para que paguen dentro de los tres (3) días de despacho a partir de que constara en autos su intimación, apercibido de ejecución.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, los demandados de autos, asistidos de abogados, consignaron por ante el Tribunal, cheque de gerencia Nº 00002451, girado por la entidad bancaria BANESCO, Banca Universal, por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,00), correspondiente al capital demandado y treinta y nueve (39) cuotas consecutivas de intereses vencidos al 1% mensual.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, la demandante de autos solicita la entrega del cheque consignado a su favor y ratifica la solicitud del perito valuador para la experticia complementaria solicitada para el calculo de costas, costos y de los honorario profesionales aceptados contractualmente por los demandados, entrega que le fue acordada en fecha 19 de Noviembre de 2012, acordando el tribunal pronunciarse sobre la solicitud del perito por auto separado.
En fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano Guido de Jesús Puche Chirinos, asistido de abogado expuso, que por cuanto de autos se desprende el pago de la deuda que dio lugar a la presente causa lo cual fuera recibido por la demandante, solicita la homologación correspondiente, a los fines de su registro ante la Ofician de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de le Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y liberar la hipoteca que pesa sobre el inmueble.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.




El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, estando asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.
En otro orden de ideas, observa esta juzgadora que la parte demandante ha solicitado en el expediente el pago de las costas y honorarios profesionales. Ahora bien la intimación de honorarios profesionales, solo tiene derecho al cobro el abogado que representa a su cliente o a su poderdante, en tal sentido es menester señalar que esta pretensión debe ser tramitada por un procedimiento autónomo, de acuerdo a sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Enero de 2007, no significando lo antes expuesto que se niegue a los abogados al el derecho cobro de honorarios profesionales