REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: BELKIS YOLEIDA RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.476 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, estando asistida por el abogado ROBERTSON EDWARD BERRA CASTILLO, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 95.762

DEMANDADO: MARILÚ ORTEGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.834.745.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE: 2901/13

Revisada la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Belkis Yoleida Ramos Morillo, asistida de abogado, por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, observa quien decide que la cuantía de de la demanda fue estimada en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 963.000,009), equivalente a NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (9.000 UT).
Siendo que la cuantía de la demanda excede a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), que es la que corresponde conocer a los Tribunales e Municipio, el tribunal competente para la sustanciación de la presente causa, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que estima necesario esta juzgadora declinar la competencia para conocer y decidir la causa en razón de la cuantía. Y así se decide.